Por el cual se dictan varias disposiciones sobre administración de trabajos en los ramales de la vía nacional de Oriente, en la Intendencia del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Decreto número 1105, 4 de agosto de 1922 en su artículo 3.° dispuso que el cincuenta por ciento (50 por 100) del producto de la Aduanilla del Parrado en Villavicencio se destinará a la conservación y mejora de los caminos nacionales que son ramales de la vía de Oriente en la Intendencia del Meta;
Que este cincuenta por ciento (50 por 100) ha venido invirtiéndose en las mejoras de algunas de estas vías, bajo la administración del Ingeniero Director que tiene a su cargo la vía Bogotá-Villavicencio, lo que en concepto del Ministerio de Obras públicas es ineficaz por las largas distancias que es necesario recorrer y por las dificultades que presenta la región de los Llanos, siendo más conveniente delegar al señor Intendente del Meta la administración de estos trabajos,
decreta:
Artículo 1.° El 50 por 100 del producto de la Aduanilla de Parrado, destinado por el Decreto número 1105 citado, y al que se refiere el artículo 3.°, continuará con el mismo destino y será entregado al Administrador Nacional de Hacienda de Villavicencio, mensualmente, por el Recaudador de la Aduanilla de Parrado, deducidos previamente los gastos que ocasione esta recaudación. El 50 por 100 restante continuará destinado a trabajos en la vía de Bogotá a Villavicencio, y se entregará por el mencionado Recaudador al Tesorero de la vía .de Oriente, cada mes, deducidos los gastos.
Artículo 2.° Se autoriza a la Intendencia para que con aquel producto se celebren contratos, parciales para la reparación de las vías nacionales considerabas como ramales de la principal, según las leyes al respecto. Estos contratos especificarán claramente a qué clase de obras se refieren y en qué sitios, y se celebrarán de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal, los que se someterán a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3.° Se autoriza también a la Intendencia para invertir en la misma forma de contratos celebrados con las condiciones antes dichas, la suma de $ 2,000 que figura en el artículo 683 del Presupuesto de gastos vigente en su capítulo 70, para trabajos de mejora y conservación en el camino que conduce de la Salina de Upín al puerto de San Martin sobre el rio Meta. Dicha suma se remitirá por la Habilitación General de Caminos, según la distribución que haga mensualmente el Ministerio del ramo.
Artículo 4.° Tanto sobre los trabajos que se .adelanten en las .vías a que se refiere el artículo 2.°, como respecto de los mencionados en el anterior del presente Decreto, la Intendencia del Meta rendirá informes mensuales y detallados de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular reciba del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5.° El Intendente del Meta vigilará la recaudación del impuesto de peaje en la Aduanilla de Parrado, y prepondrá al Ministerio de Obras Públicas las reformas que en su concepto sea necesario introducir para mejorar este servicio.
Artículo 6.° El Ingeniero Director de los trabajos de la vía de Oriente prestará su contingente en la supervigilancia de los que se adelantan en los de los ramales citados, anteriormente, y dará su concepto al Ministerio de Obras Públicas/cuando éste - lo solicite, sobre su desarrollo, y al Intendente cuando lo crea necesario, con el fin de realizarlo de la manera más práctica y con criterio técnico.
Artículo 7.° Para el manejo de los fondos a que se refiere este Decreto, en sus artículos 1.° y 3.°, y que estarán al cuidado del-Administrador de Hacienda de Villavicencio, este funcionario prestará fianza por la suma de $ 1,000, de acuerdo con los artículos 56 y 57 de la Ley 42 del presente año, antes de entrar a ejercer el cargo.
Articulo 8.° Las cuentas por inversión de estos dineros, serán formuladas por el empleado dicho y visadas por el Intendente del Meta, y remitidas a la Contraloría General por conducto del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 9.° Autorízase al ingeniero Director de la vía de Oriente, para que celebre contratos de composición y mejora del camino, en la forma especificada en el artículo 2.° del presento Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1923
PEDRO NEL OSPINA-El .Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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