Por el cual se señalan unas tarifas para la correspondencia

Rango Decreto
Publicación 1936-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir fiel 1°, de septiembre próximo regirán las siguientes tarifas para las cartas y tarjetas postales, depositadas en las Oficinas de Correos de la República, con destino a los países que no pertenezcan a la Unión Postal de las Américas y España:

Por cada veinte gramos o fracción de excedencia, $ 0-10.

Con respuesta pagada, $ 0-20.

Artículo 2° Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Aníbal BADEL

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