Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. La suma de mil doscientos pesos ($ 1.200), trasladada por Decreto número 1123 de 1940 al capítulo 59, artículo 960, de la Ley dé Apropiaciones vigente, se distribuye así:
| Mensual | Total. | |
|---|---|---|
| Para pagar el Profesorado externo del Colegió de Santa Librada, de Neiva, sesenta (60) horas de clase mensuales, en diez (10) meses, de marzo a diciembre, a razón de dos pesos ($ 2) la hora de clase | $120.00 | $1.200.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
Digitó: CC1.023.922.646
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