Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo Radiotelegráfico del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1941-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Hácense, a partir la fecha del presente Decreto, las siguientes modificaciones en personal del ramo Radiotelegráfico del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Supresiones:
Se Suprimen tres plazas de Operadores de 3°, en la Estación de Control y Sintonía, con $ 120 cada uno $ 360.00
$ 360.00
Creaciones y aumentos:
Se crean dos plazas de Operadores para la Estación Radiotelegráfica Central, con asignación mensual de $ 150 cada uno $ 300.00
y se nombra para desempeñarlas a Bernardo Ruiz Morí y Guillermo Posse.
Se aumenta en $ 10 cada uno la asignación mensual de las dos plazas de Operadores de la Estación Radio-telegráfica Central, desempeñadas por Alfonso Beltrán y Carlos A. Téllez 20.00
$ 320.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.