Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo Radiotelegráfico del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Hácense, a partir la fecha del presente Decreto, las siguientes modificaciones en personal del ramo Radiotelegráfico del Ministerio de Correos y Telégrafos:
| Supresiones: | ||
|---|---|---|
| Se Suprimen tres plazas de Operadores de 3°, en la Estación de Control y Sintonía, con $ 120 cada uno | $ | 360.00 |
| $ | 360.00 | |
| Creaciones y aumentos: | ||
| Se crean dos plazas de Operadores para la Estación Radiotelegráfica Central, con asignación mensual de $ 150 cada uno | $ | 300.00 |
| y se nombra para desempeñarlas a Bernardo Ruiz Morí y Guillermo Posse. | ||
| Se aumenta en $ 10 cada uno la asignación mensual de las dos plazas de Operadores de la Estación Radio-telegráfica Central, desempeñadas por Alfonso Beltrán y Carlos A. Téllez | 20.00 | |
| $ | 320.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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