Por el cual se causan unas novedades en el Departamento Nacional de Seguridad de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y vista la solicitud de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Artículo único. En la Imprenta Nacional se hará la edición del folleto contentivo de la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia en la demanda de inexequibilidad de los Decretos 1640 y 1644 de 1944.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. de SANTAMARIA
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