Por el cual se aprueba la resolución número 4 del mismo año, de la oficina de registro de cambios del banco de la república
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 10 de la Ley 78 de 1935, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1466 del 27 de junio último se trasladó la cabecera del Circuito Judicial de Chinú a Sahagún, en el Distrito Judicial de Cartagena y la del Circuito Judicial de Melgar a Cunday, en el Distrito Judicial de Ibagué y se suprimieron los Juzgados de Circuito en lo Civil de Piedecuesta en el Distrito Judicial de Bucaramanga y de Sincé en el Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Baranoa, en el Distrito Judicial de Barranquilla, y
Que como consecuencia del Decreto acabado de citar se hace necesario modificar el personal y asignaciones de las Recaudaciones de Hacienda de los Municipios afectados por el mismo,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el día primero de agosto próximo funcionarán como Recaudaciones de Circuito las de los Municipios de Sahagún, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar y la de Cunday, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Ibagué, tas cuales tendrán el personal y asignaciones que en seguida se expresa:
| Sahagún: | |
|---|---|
| Recaudador de Circuito, con asignación mensual de | $ 160.00 |
| Cajero-Secretario con asignación mensual de | 90.00 |
| Cunday: | |
| Recaudador del Circuito con asignación mensual de | $ 200.00 |
| Cajero-Secretario con asignación mensual de | 100.00 |
Artículo 2° Desde el día primero de agosto próximo quedarán con la categoría de Recaudaciones Municipales las que funcionan en los Municipios de Chinú y Sincé dependientes de la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar, Melgar, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Ibagué, Baranoa, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Atlántico y Piedecuesta, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Santander.
Artículo 2° Desde el día primero de agosto próximo quedarán terior, suprímense los cargos de Cajero-Secretario de las Recaudaciones de Hacienda Nacional de Sincé, Baranoa, Piedecuesta, Chinú y Melgar.
Artículo 4° Desde la fecha indicada en los artículos anteriores, las asignaciones de los Recaudadores de Hacienda Nacional de Melgar, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Ibagué, y Chinú, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar serán las de $170.00 y $ 150.00 mensuales respectivamente.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Antonio Alvarez Restrepo.
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