Por el cual se aprueba la resolución número 4 del mismo año, de la oficina de registro de cambios del banco de la república

Rango Decreto
Publicación 1951-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 10 de la Ley 78 de 1935, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1466 del 27 de junio último se trasladó la cabecera del Circuito Judicial de Chinú a Sahagún, en el Distrito Judicial de Cartagena y la del Circuito Judicial de Melgar a Cunday, en el Distrito Judicial de Ibagué y se suprimieron los Juzgados de Circuito en lo Civil de Piedecuesta en el Distrito Judicial de Bucaramanga y de Sincé en el Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Baranoa, en el Distrito Judicial de Barranquilla, y

Que como consecuencia del Decreto acabado de citar se hace necesario modificar el personal y asignaciones de las Recaudaciones de Hacienda de los Municipios afectados por el mismo,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el día primero de agosto próximo funcionarán como Recaudaciones de Circuito las de los Municipios de Sahagún, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar y la de Cunday, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Ibagué, tas cuales tendrán el personal y asignaciones que en seguida se expresa:

Sahagún:
Recaudador de Circuito, con asignación mensual de $ 160.00
Cajero-Secretario con asignación mensual de 90.00
Cunday:
Recaudador del Circuito con asignación mensual de $ 200.00
Cajero-Secretario con asignación mensual de 100.00

Artículo 2° Desde el día primero de agosto próximo quedarán con la categoría de Recaudaciones Municipales las que funcionan en los Municipios de Chinú y Sincé dependientes de la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar, Melgar, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Ibagué, Baranoa, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Atlántico y Piedecuesta, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Santander.

Artículo 2° Desde el día primero de agosto próximo quedarán terior, suprímense los cargos de Cajero-Secretario de las Recaudaciones de Hacienda Nacional de Sincé, Baranoa, Piedecuesta, Chinú y Melgar.

Artículo 4° Desde la fecha indicada en los artículos anteriores, las asignaciones de los Recaudadores de Hacienda Nacional de Melgar, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Ibagué, y Chinú, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar serán las de $170.00 y $ 150.00 mensuales respectivamente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Antonio Alvarez Restrepo.

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