Por el cual se aprueba la Resolución número 728 de fecha 7 de mayo, dictada por el Superintendente de Notariado y Registro

Rango Decreto
Publicación 1973-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto-ley 1250 de 1970,

decreta:

Artículo primero. Apruébase la Resolución número 728 de fecha 7 de mayo de 1973, dictada por el Superintendente de Notariado y Registro, cuyo texto es el siguiente:

"RESOLUCIÓN NUMERO 728 DE 1973

(mayo 7)

por 1a cual se establece la Planta de Personal de la Oficina de Seccional de Registro en el Círculo de Cartagena, con jurisdicción en el Departamento de Bolívar

El Superintendente de Notariado y Registro en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 62 del Decreto-ley 1250 de 1970,

resuelve:

Artículo 1°. Suprímese la Planta de Personal de las Oficinas Seccionales de Registro de El Carmen, Magangué y Mompós, en el Departamento de Bolívar, establecida mediante Resolución número 947 de fecha 16 de noviembre de 1971 y aprobada por Decreto número 279 de 26 de febrero de 1972.
Artículo 2°. Establécese la siguiente Planta de Personal para las Oficinas Seccionales de Registro del Círculo de Cartagena, con jurisdicción en el Departamento de Bolívar, así:
No. Cargo Clase Categoría Sueldo
EL CARMEN EL CARMEN EL CARMEN EL CARMEN EL CARMEN
1 Registrador $ 3.000
1 Secretario Mecanógrafo II 12 1.440
1 Cajero III 12 1.440
MAGANGUE MAGANGUE MAGANGUE MAGANGUE MAGANGUE
1 Registrador $ 3.000
1 Secretario Mecanógrafo II 12 1.440
1 Cajero III 12 1.440
MOMPOS MOMPOS MOMPOS MOMPOS MOMPOS
1 Registrador $ 3.000
1 Secretario Mecanógrafo II 12 1.440
1 Cajero III 12 1.440
Artículo 3°. El Registrador procederá, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen en la presente Resolución.
Artículo 4°. El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.
Artículo 5°. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 7 de mayo 1973.

(Fdo.), Jaime Angulo Bossa, Superintendente. (Fdo.), Jesús Molano Garzón, Jefe División Administrativa.

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1973.

El Ministro de Justicia, Jaime Castro. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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