Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1981-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las queleconfierelaLey 6º de 1971,y oídoel concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera.

DECRETA:

Artículo 1 º. Señálanse los siguientes gravámenes a las posiciones que a continuación se indican:
Posición Gravámen%
38.13.01.00 20
38.13.02.00 20
68.13.01.00 20
68.13.02.00 25
71.14.01.00 25
74.03.01.01 15
84.11.02.01 15
98,03.01.00 35
98.03.02.00 35
98.03.89.00 35
98.03.90.99 30
Artículo 2 º.Establécenselassiguientes posiciones,descripciones y gravámenes en el Arancel de Aduanas:
Posición Descripción Gravámen%
21.07.89.12 Leches modificadas diferentes a las concebidas para alimentación infantil 30
84.25.90.02 Paramáquinasde los items 84.25.01.21 y 84.25.01.99 2
Artículo 3 º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 2818 de 1986 de la siguiente manera; "Señálase un gravamen del 1% ad valorem losproductos clasificables en las posiciones73.04.00.00,73.19.02.00,73.15.03.00, 73.15.04.00,73.15.09.99,73.15.10.00,73.18.03.00 y 73.18.05.00 del Arancel de Aduanas, que no se produzcan en el país; cuando sean importados por empresas fabricantes de componentes forjados para el ensamble automotor. Para tener derecho a estegravamen deberán cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos: a) Concepto favorable del Ministerio de DesarrolloEconómicoo de la entidad que este designe, y b)" Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General deAduanas.
Artículo 4 º. Modifícaseelartículo 1º del Decreto 895 de 1980, en loreferenteal gravamen de las posiciones 38.13.01.00, 38.13.02.00, 68.13.01.00,68.13.02.00, 71.14.01.00, 74:03.01.01, 98.03.01.00,98.03.02 y 00, 98.03.89.00 y 98.03,90.99,así como el artículo 1º del Decreto 464 de 1981, en lo referente a la posición 84.11.02.01.
Artículo 5 º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníque se y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de junio de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán

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