Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, CORPOCESAR

Rango Decreto
Publicación 1985-07-12
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el literal a) del artículo 6º del Decreto extraordinario 3454 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, adoptados mediante el Acuerdo número 001 de 1985 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 0001 DE 1985

(febrero 22)

por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar.

La Junta Directivade la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Decreto 3454 de 1983 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes; y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar.

CAPITULO I

Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio.

Artículo 2º Naturaleza. La Corporación Autónoma Regional del Cesar es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creado y organizado conforme a las normas establecidas por el Decreto 3454 de 1983 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.

Parágrafo. Sigla. Como distintivo, la Corporación podrá usar válidamente en todos sus actos la sigla Corpocesar.

Artículo 3º Duración. La duración de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, "Corpocesar", es indefinida.

Artículo 4º Jurisdicción. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento del Cesar.

Artículo 5º Domicilio. La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de Valledupar y podrá establecer oficinas seccionales o locales en otros municipios del área de jurisdicción, según lo estime su Junta Directiva.

CAPITULO II

Objeto, funciones, atribuciones y delegaciones.

Artículo 6º Objeto. La Corporación tiene como finalidad principal promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción mediante la plena utilización de todos los recursos humanos y naturales a fin de encauzar y obtener el máximo nivel de vida de la población y la de realizar programas y proyectos de integración con la región fronteriza de la República de Venezuela.

Artículo 7º Funciones. La Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:

Parágrafo. La competencia en materia de recursos naturales renovables de que trata este artículo será asumida por la Corporación en forma gradual dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia del Decreto 3454 de 1983. Para estos efectos, la Corporación comunicará al Inderena la decisión de asumir gradualmente la competencia y señalará en forma precisa las fechas de asunción de las distintas materias comprendidas por la competencia en materia de recursos naturales renovables. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación.

Artículo 8º Adquisición de inmuebles e imposición de servidumbres. Para efectos de la ejecución de los contratos de obras públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983, y de acuerdo con el artículo 108 del mismo decreto, considérase, de conformidad con las leyes vigentes, de utilidad pública para todos los efectos legales la adquisición y la imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular.

Artículo 9º Contribución de valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25, de 1921 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva.

Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinados por obras de valorización.

Artículo 10. Delegación de funciones. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar, en otras entidades descentralizada por servicios o territorialmente, el cumplimiento de alguna de sus funciones.

La entidad delegatoria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.

Corpocesar podrá en cualquier momento, y con los mismos, requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas. Esta estipulación deberá incluirse en todo convenio de delegación.

CAPITULO III

Organos de dirección y administración.

Artículo 11. Organos de Corpocesar. La Dirección y Administración de la Corpocesar estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

Artículo 12. Junta Directiva. Composición. La Junta Directiva de Corpocesar estará compuesta por los siguientes, miembros:

En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación la Junta será presidida por el Gobernador del Departamento del Cesar.

Artículo 13. Representación de Intereses regionales. Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, solo representan en ella los intereses generales de la región y deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y los intereses de Corpocesar.

Artículo 14. Representantes de los gremios. Los gremios de la producción y del comercio debidamente constituidos en el Departamento del Cesar elegirán cada dos (2) años sus representantes con sus respectivos suplentes.

Artículo 15. Inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 16. Funciones de la Junta. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:

Clase A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.

Clase B. Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su representante en la Junta Directiva.

Clase C. Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.

Pertenecen a la Clase A:

Pertenecen a la Clase B:

Pertenecen a la Clase C:

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