Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, CORPOCESAR
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el literal a) del artículo 6º del Decreto extraordinario 3454 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, adoptados mediante el Acuerdo número 001 de 1985 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 0001 DE 1985
(febrero 22)
por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar.
La Junta Directivade la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Decreto 3454 de 1983 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes; y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar.
CAPITULO I
Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio.
Artículo 2º Naturaleza. La Corporación Autónoma Regional del Cesar es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creado y organizado conforme a las normas establecidas por el Decreto 3454 de 1983 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.
Parágrafo. Sigla. Como distintivo, la Corporación podrá usar válidamente en todos sus actos la sigla Corpocesar.
Artículo 3º Duración. La duración de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, "Corpocesar", es indefinida.
Artículo 4º Jurisdicción. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento del Cesar.
Artículo 5º Domicilio. La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de Valledupar y podrá establecer oficinas seccionales o locales en otros municipios del área de jurisdicción, según lo estime su Junta Directiva.
CAPITULO II
Objeto, funciones, atribuciones y delegaciones.
Artículo 6º Objeto. La Corporación tiene como finalidad principal promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción mediante la plena utilización de todos los recursos humanos y naturales a fin de encauzar y obtener el máximo nivel de vida de la población y la de realizar programas y proyectos de integración con la región fronteriza de la República de Venezuela.
Artículo 7º Funciones. La Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:
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- Elaborar, promover, financiar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República de Venezuela, planes de integración fronteriza, con la aprobación de las autoridades competentes.
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- Promover y participar en sociedades de economía mixta nacionales, binacionales y multinacionales en asocio con otras entidades nacionales, regionales, departamentales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional e integración fronteriza.
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- Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia can las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental.
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- Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes.
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- Determinar los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de regular u ordenar el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos agropecuarios, industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente.
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- Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente.
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- Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueducto, alcantarillado y saneamiento ambiental.
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- Promover, financiar y ejecutar los programas de manejo integral de las cuencas hidrográficas incluyendo las aguas superficiales y subterráneas.
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- Promover, financiar y ejecutar programas de obras de reforestación, adecuación de tierras, irrigación, drenaje y control de inundaciones en coordinación con las entidades que desarrollen funciones similares cuando así se requiera.
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- Promover, financiar y ejecutar, en coordinación con otras entidades públicas, el manejo integral de la Sierra Nevada de Santa Marta y de la cuenca del río Cesar y sus distritos de riego.
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- Realizar programas de desarrollo agropecuario y agroindustrial en coordinación con las entidades legalmente competentes.
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- Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes.
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- Mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y los embalses, pudiendo exigir de los riberanos y en general de los beneficiarios el pago del costo de tales obras, mediante reglamentaciones que deberán ser previamente aprobados por el Gobierno Nacional.
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- Evitar la contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adaptar la reglamentación y control correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos.
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- Señalar órdenes de prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas y fijar turnos o cuotas.
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- Adelantar las actividades necesarias para cumplir las normas establecidas por el Gobierno Nacional relacionados con los recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente.
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- Recuperar los costas de la construcción operación conservación y mejoramiento de las obras civiles que ejecute en cumplimiento de sus funciones, mediante el régimen de la contribución de valorización o la fijación y cobro de tasas y tarifas, según el caso, y conforme a las disposiciones legales.
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- Determinar y cobrar las tasas y tarifas a los concesionarios o usuarios de los recursos naturales renovables de acuerdo con las normas legales vigentes, así como por los servicios que preste.
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- Adelantar directamente o por medio de contratos, los estudios, diseños y obras tendientes al cumplimiento de sus objetivos para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera.
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- Asesorar al departamento y a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo, operativo y técnico en la elaboración de planes de desarrollo y gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y privadas para su ejecución.
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- Participar en la organización de en entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región.
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- Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización.
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- Realizar programas de desarrollo indigenista en coordinación con las entidades legalmente competentes.
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- Ejecutar directamente o por medio de contratos con otras entidades públicas o privadas las acciones incluidas dentro de los planes, programas y proyectos definidos por ella y para las entidades descentralizadas del orden nacional que operan en la región cuando éstas así lo autoricen en forma expresa.
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- Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.
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- Todas las que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con el Decreto 3454 de 1983 y las que le fueren delegadas conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968.
Parágrafo. La competencia en materia de recursos naturales renovables de que trata este artículo será asumida por la Corporación en forma gradual dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia del Decreto 3454 de 1983. Para estos efectos, la Corporación comunicará al Inderena la decisión de asumir gradualmente la competencia y señalará en forma precisa las fechas de asunción de las distintas materias comprendidas por la competencia en materia de recursos naturales renovables. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación.
Artículo 8º Adquisición de inmuebles e imposición de servidumbres. Para efectos de la ejecución de los contratos de obras públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983, y de acuerdo con el artículo 108 del mismo decreto, considérase, de conformidad con las leyes vigentes, de utilidad pública para todos los efectos legales la adquisición y la imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular.
Artículo 9º Contribución de valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25, de 1921 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva.
Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinados por obras de valorización.
Artículo 10. Delegación de funciones. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar, en otras entidades descentralizada por servicios o territorialmente, el cumplimiento de alguna de sus funciones.
La entidad delegatoria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.
Corpocesar podrá en cualquier momento, y con los mismos, requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas. Esta estipulación deberá incluirse en todo convenio de delegación.
CAPITULO III
Organos de dirección y administración.
Artículo 11. Organos de Corpocesar. La Dirección y Administración de la Corpocesar estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo 12. Junta Directiva. Composición. La Junta Directiva de Corpocesar estará compuesta por los siguientes, miembros:
- a) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá, o su delegado;
- b) El Gobernador del Departamento del Cesar, o su delegado;
- c) Un representante del Presidente de la República y su respectivo suplente;
- d) El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República, o su delegado;
- e) Dos representantes de los gremios productivos y del comercio, debidamente constituidos en el Departamento del Cesar y elegidos por ellos y sus respectivos suplentes;
- f) Un representante perteneciente a las comunidades indígenas elegido por el Gobernador y su respectivo suplente.
En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación la Junta será presidida por el Gobernador del Departamento del Cesar.
Artículo 13. Representación de Intereses regionales. Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, solo representan en ella los intereses generales de la región y deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y los intereses de Corpocesar.
Artículo 14. Representantes de los gremios. Los gremios de la producción y del comercio debidamente constituidos en el Departamento del Cesar elegirán cada dos (2) años sus representantes con sus respectivos suplentes.
Artículo 15. Inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 16. Funciones de la Junta. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:
Clase A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
Clase B. Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su representante en la Junta Directiva.
Clase C. Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.
Pertenecen a la Clase A:
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- Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
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- Determinar la Planta de Personal.
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- Disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades, o de compañías, o la suscripción de derechos o occiones en ellas.
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- Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar la contribución de valorización para obras cuya ejecución requiere la distribución, liquidación y cobro de dicha contribución.
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- Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase B:
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- Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Corporación que le someta a su consideración el Director Ejecutivo.
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- Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.
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- Aprobar las zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las mismas.
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- Conceder comisiones al exterior a funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales y reglamentarias.
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- Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Pertenecen a la Clase C:
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- Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo y someter las tarifas a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo con las exigencias legales.
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- Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas.
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- Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de las funciones en el Director Ejecutivo.
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- Aprobar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas y ordenar las modificaciones necesarias.
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- Emitir concepto favorable respecto de la celebración de contratos cuando la cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente.
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- Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que le correspondan de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.
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- Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables en la zona de su competencia.
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- Establecer, dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes.
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- Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y pignorar los bienes y rentas de la misma, en ejercicio de su objeto social.
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- Autorizar al Director Ejecutivo para transigir someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley.
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- Autorizar los actos operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley.
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- Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el Estatuto de Valorización de la Corporación.
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- Dictar el reglamento interno del organismo y el manual de funciones, correspondiente a distintos empleos de la misma y adoptar de acuerdo con el Director Ejecutivo la política administrativa de la Corporación.
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