Por el cual se determina la forma en que han de hacerse los pagos por servicios en el Exterior

Rango Decreto
Publicación 1916-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando:

Ejecutivo,

decreta:

Artículo 1° La Tesorería General de la República consignara en la Casa de Lazard Brothers & C, de Londres, los fondos que destine el Gobierno para el pago de deudas o de servicios públicos en el Exterior, de acuerdo con las ordenes que le sean dadas por el Ministerio del Tesoro.

Artículo 2° La Tesorería General llevará una cuenta corriente con la Casa Lazard Brothers & C, en forma análoga a la en que lleva la cuenta con los Bancos de la ciudad, en que deposita fondos nacionales. Dicha cuenta debitará con abono a la cuenta de caja, por las sumas que le consigne, y la acreditará con cargo al capítulo y artículo del respectivo Presupuesto, previo el asiento y reconocimiento a cargo del Tesoro, por los pagos que ellos verifiquen, de acuerdo con los recibos que la citada Casa debe enviar, de conformidad con la cláusula tercera del referido contrato.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Alfonso ROBLEDO.

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