Por el cual se crea un empleo en la oficina Central de Giros Postales y se reglamenta el examen de las cuentas en la misma oficina

Rango Decreto
Publicación 1917-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Desde el día 1° de octubre del presente año habrá en la Oficina Central de Giros Postales un Contador Supernumerario, con sueldo mensual de sesenta pesos ($ 60).
Artículo 2° El Contador-Tenedor de Libros, creado por la Ley 82 de 1916, tendrá a su cargo el examen de las cuentas de giros de la Oficina de Expedición y Pago de Bogotá, el de las que rindan las Administraciones Principales y las Agencias Postales, y la incorporación de todas las cuentas de esas Oficinas y las demás habilitadas, previa revisión de los autos que dicten los Ayudantes.
Artículo 3° El Contador Supernumerario, el Auxiliar y el Escribiente Ayudante examinarán todas las demás cuentas, según la distribución que de éstas haga entre ellos el Jefe de la Oficina, de acuerdo con el artículo siguiente.
Artículo 4° Apenas tome posesión de su cargo el Contador Supernumerario, el Jefe de la Oficina Central dictará una resolución por la cual señalará a cada uno de los examinadores las oficinas que para el examen de las cuentas caen bajo su jurisdicción, y entregará a cada empleado aquellas cuentas que de tales oficinas se hallen demoradas.
Artículo 5° Los Contadores y sus Auxiliares son responsables de la demora en el examen de las cuentas que les correspondan, y lo serán también por no reclamar oportunamente, en notas que el Jefe, de la Oficina debe autorizar, la rendición de las cuentas de los empleados del servicio de Giros.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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