Por el cual se adiciona el presupuesto nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1922-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 540, del 21 de abril último, por el cual se crean dos Secciones de la Policía Nacional para Barrancabermeja y Teorama, dictado en Virtud de la autorización conferida al Gobierno en el artículo 8° de la Ley 13 del presente año, y la solicitud que hace el señor Ministro de Gobierno para que se adicione la liquidación general del Presupuesto vigente con la suma correspondiente para el pago del gasto en referencia,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupueste Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, con la cantidad de veintiún mil noventa y un pesos cuarenta y siete centavos ($ 21,091-47), que llevará las imputaciones que en seguida se indican:

MISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 16

Policía Nacional-Personal y material.

Articulo 260. Para atender a los gastos que demande la Policía Nacional, así:

Sección octava-Barrancabermeja.
Parágrafo 136 A. De un Comisario de primera clase, a $ 200 mensuales, del 21 de abril al último de diciembre próximo $ 1,666 66
Parágrafo 136 B. Del Secretario, a $ 150 mensuales, en el mismo tiempo 1,250
Parágrafo 136 C. De tres Agentes de primera clase, a $ 55 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 1,374 99
Parágrafo 136 D. De veinticinco Agentes de tercera clase, a $ 50 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 10,416 50
Sección novena-Teorama. Sección novena-Teorama. Sección novena-Teorama.
Parágrafo 136 E. De un Comisario de primera clase, a $ 90 mensuales, del 21 de abril al último de diciembre próximo 750
Parágrafo 136 F. Del Secretario, a $ 60 mensuales, en el mismo tiempo 500
Parágrafo 136 G. De dos Agentes de primera clase, a $ 38 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 633 32
Parágrafo 136 H. De quince Agentes de tercera clase, a $ 36 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 4,500
Total $ 21,091 47
Articulo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreta. : Articulo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreta. : Articulo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreta. :
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Publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1922.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.

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