Por el cual se dispone la distribución de la partida destinada por la Ley 7ª de este año para defensa agrícola del país
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 7ª de este, año se destinó la partida de cincuenta mil pesos, para la defensa agrícola nacional;
Que corresponde al Gobierno distribuir esa partida entre los diversos servicios de defensa agrícola, que deben establecerse con carácter de urgentes en los meses restantes de la actual vigencia económica, DECRETA:
Artículo 1º. La partida destinada para defensa agrícola en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, se distribuirá así:
| Para estudiar y combatir toda clase de plagas de los cultivos, comprar insecticidas y fungicidas, primeras materias y material para la preparación de éstos y maquinaria para aplicarlos; para trabajos de investigación, experimentación, demostración, divulgación y enseñanza práctica sobre sanidad agraria y para contratar el personal técnico extranjero suficiente para este ramo | $ 40,000 |
|---|---|
| Para ensanchar los edificios destinados para la Oficina de Sanidad Agraria, situada en el predio de La Picota | 10,000 |
| Total | $ 50,000 |
Publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Industrias, Salvador FRANCO.
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