por el cual se crean unos cargos en los Garajes Oficiales del Departamento Nacional de Provisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del primero de los corrientes, créanse dos cargos de Oficiales en el Departamento Nacional de Provisiones, con destino a los Garajes Oficiales de la misma dependencia, con una asignación mensual de ochenta pesos ($ 80) cada uno.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a los 7 días del mes de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARÁMILLO OCAMPO
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