Por el cual se exime, transitoriamente, al personal de tropas del Ejército de unas pruebas de capacitación para el ascenso o promoción, en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, de las autorizaciones que le confiere el artículo 8° de la Ley 89 de 1950 y de las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 16 de la Ley 128 de 1941,
DECRETA:
Artículo 1°. Por cuanto las consideraciones determinadas del Decreto número 2866 de 1952, relacionadas con la extensión transitoria de pruebas de competencia para el ascenso en el Ejército, son aplicables al personal de tropa del mismo, eximese a este de los siguientes requisitos para el mismo efecto.
- a) Comprobación de capacidades técnicas, hasta el grado de Sargento 1°, inclusive, cuando se hallen en comisiones de orden público con lapso no inferior a tres (3) meses de servicio en actividad, inmediatamente anteriores a la fecha del ascenso, con tropas y en tareas de restablecimiento del orden público.
- b) Exámenes de aptitud física, hasta el grado de Sargento 1°, inclusive, y para promociones de los miembros de las bandas de guerra sin grado militar. No obstante, en reemplazo de la ficha médica total correspondiente, el Médico de la respectiva agrupación de tropa establecerá previamente que la capacidad física de dicho personal no es incompatible con la actividad militar.
Parágrafo. Los términos del presente artículo serán aplicados únicamente al personal en referencia que en la fecha en que se cause el ascenso de que trata, se hallen dentro de las zonas afectadas por la violencia, que previamente señale el Ministro de Guerra.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente y para casos a que el mismo se refiere, los términos del Decreto 1025 de 1942 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Guerra,
GeneralGustavo Berrío M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.