Por el cual se aprueba la Resolución número 588, del 17 de junio del mismo año, originaria de la Superintendencia de Sociedades Anónimas
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las «lie le confiere el Decreto legislativo número 142 de 1951,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase en todas sus partes la Resolución número 588 de junio 17 de 1961, dictada por la Superintendencia de sociedades anónimas y cuyo tenor es el siguiente:
"RESOLUCION NÚMERO 588 DE 1961
(JUNIO 17)
por el cual se fija la organización, se determinan las funciones de las dependencias de la Superintendencia de Sociedad Anónima y se adopta la Nomenclatura y Escala de Suelos del Decreto 1678 de 1960 y disposición complementarias
El Superintendente de Sociedades Anónimas, en uso de sus facultades légales, y en especial de las que le confiere el artículo 49 de la Ley 58 de 1931,
RESUELVE:
- I. Negocios a cargo de la Superintendencia.
Artículo 1° De conformidad con las disposiciones legales vigentes, corresponde a la Superintendencia de Sociedades Anónimas velar por la cumplida ejecución de las leyes y decretos que se relacionen con las sociedades sometidas a su control, así como supervigilar su funcionamiento.
- II. Estructura.
Artículo 2° La organización de la Superintendencia de Sociedades Anónimas será la siguiente:
- 1° Dirección y Ejecución.
- A) Despacho del Superintendente
- B) Despacho del Superintendente Primer Delegado.
- a) Sección Jurídica.
- b) Sección de Abogados Consultores.
- C) Despacho del Superintendente Segundo
Delegado.
- a) Sección de Análisis Contable.
- b) Sección de Inspección.
- D) División Administrativa.
- a) Sección de Personal.
- b) Sección de Presupuestó y Contabilidad
- c) Sección de Estadística y publicaciones
- d) Sección de Registro Archivo y Biblioteca.
- e) Sección de Proveeduría y Mantenimiento.
- 2° Comités de Coordinación y Comisión de Personal.
- A) Comité General de Coordinación y Evaluación
- B) Comités Coordinación Técnica.
- C) Comités Coordinación Administrativa.
Comisión de Personal.
- 3° Dependencias Regionales.
- A) Oficinas Seccionales.
- 1° Dirección V Ejecución
Despacho del Superintendente.
Artículo 3° La dirección de la Superintendencia de Sociedades Anónimas estará a cargo del Superintendente del ramo, quién hi ejercerá con la inmediata colaboración de los Superintendentes
Delegados.
Artículo 4° El Superintendente de Sociedades Anónimas tendrá las funciones que le señalan la Ley 58 de 1931, el Decreto 2521de 1950, el Decreto 2831 de 1952, y demás disposiciones que los adicione o complemente
Despacho del Superintendente Primer Delegado
Artículo 5° Son funciones del Superintendente Primer Delegado:
- a) Asesorar al Superintendente en la dirección de la Superintendencia, y en especial en lo relati vo a los aspectos jurídicos dé los negocios A cargo de la entidad,
- b) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y trabajos «pié han dé desarrollar las Secciones Jurídica y dé Abogados Consultores:
- c) Estudiar y resolver los problemas de las Secciones á sil cargo, distribuir el trabajo entre ellas, y analizar los informes de las mismas. ,
- d) Coordinar con el Superintendente Segundo Delegado el cumplimiento de sus funciones.
- e) Absolver las consultas que, sobre cuestiones jurídicas formulen a la Superintendencia, en relación con las sociedades comerciales vigiladas.
- f) Resolver en definitiva sobré los proyectos de estatutos y reformas de los mismos.
- g) Presentar a la consideración del Superintendente los proyectos de las modificaciones que sea conveniente introducir a la legislación vigente sobre sociedades comerciales.
- h) Estudiar los proyectos de ley que cursen en el Congreso y que se relacionen con cuestiones que atañen la Superintendencia en su función de vigilancia e inspección, y rendir informe escrito al Superintendente
- i) Presentar a la consideración del Superintendente las complicaciones de las doctrinas y conceptos de la Superintendencia sobre materia jurídica
Despacho del Superintendente Segundo Delegado.
Artículo 6° Son funciones del Superintendente Segundo; Delegado:
- a) Asesorar al Superintendente en la dirección de la Superintendencia, y en especial en lo relativo a los aspectos contables y de inspección a las sociedades sometidas al control de la entidad,
- b) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y trabajos que han de desarrollar las Secciones de Análisis Contable y de Inspección.
- c) Estudiar y resolver los problemas de las Secciones a su cargo, distribuir el trabajo entre ellas, y analizar los informes de las mismas.
- d) Coordinar con el Superintendente Primer Delegado el cumplimiento de sus funciones.
- e) Absolver las consultas que, sobre cuestiones contables o de inspección a las sociedades bajo vigilancia, sean formuladas a la Superintendencia,
- f) Decidir en definitiva sobre las observaciones a los balances y demás documentos contables, que remitan las sociedades vigiladas, y que le presente el Jefe de la Sección de Análisis Contable.
- g) Sugerir al Superintendente la necesidad o conveniencia de las visitas que hayan de practicarse a las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia.
- h) Revisar los proyectos de actas de conclusiones y demás providencias administrativas relativas a las visitas que se practiquen.
- i) Vigilar la práctica de las visitas y, cuando lo estime necesario, intervenir en ellas para su correcta ejecución.
- j) Compilar, con la colaboración de los Jefes de las Secciones de Análisis Contable y de Inspección, las doctrinas y conceptos de la Superintendencia sobre asuntos contables.
- k) Presentar a consideración del Superintendente los proyectos de resolución sobre sanciones a las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, por causales que se determinen en desarrollo de las funciones de análisis contable inspección adscritas a la entidad.
1) Presentar a consideración del Superintendente los proyectos de resolución sobre normas de carácter contable que deban seguir las sociedades sometidas al control de la entidad.
- m) Colaborar, a través de las Secciones de Análisis Contable y de Inspección, en la aprobación de los avalúos en los cuales deba intervenir la Superintendencia.
Jefes de Sección.
Artículo 7° Son funciones generales de los Jefes de Sección:
- a) Responder, ante el inmediato superior, del desarrollo de las labores propias de la Sección.
- b) Presentar a su inmediato superior los programas de trabajo y orientación general de la respectiva Sección.
- c) Dirigir y coordinar la ejecución de los trabajos que baya de desarrollar la Sección.
- d) Estudiar y resolver los problemas propios de la Sección cuando no requieran consulta previa con su inmediato superior.
- e) Asesorar a su inmediato superior en el estudio y resolución de los problemas propios de su Sección.
- f) Rendir informes a su inmediato superior sobre las labores adelantadas por la Sección.
- g) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos.
Sección Jurídica.
Artículo 8° Son funciones de la Sección Jurídica:
- a) Estudiar las solicitudes sobre permisos provisionales o definitivos de funcionamiento, disolución y liquidación anticipada, prórroga, transformación y demás reformas estatutarias de las sociedades sometidas al control de la Superintendencia.
- b) Estudiar las solicitudes sobre aprobación de avalúos de aportes en especie y de reglamentos de emisión de acciones de las sociedades anónimas.
- c) Proyectar las providencias sobre disolución de las sociedades vigiladas en los casos indicados por la ley.
- d) Estudiar las actas de las asambleas generales y Juntas Directivas de las sociedades para verificar la conformidad de sus determinaciones con el pacto social y con la ley
- e) Asesorar a las comisiones de visitadores en la práctica de inspecciones a las sociedades, cuando sea necesario.
- f) Comisionar a funcionarios de la Sección, para que asistan como observadores a las reuniones de las asambleas generales
- g) Proyectar los oficios, resoluciones y demás providencias relacionados con las solicitudes de carácter jurídico que formulen las sociedades; vigiladas.
- h) Estudiar las solicitudes de exenciones de visites a las cuales se refieren los artículos 281 y concordantes del Decreto 2521 de 1950.
- i) Estudiar las solicitudes de exenciones a las cuales se refiere el artículo 287 del Decreto 2521, de 1950.
- j) Proyectar las resoluciones sobre cancelación del permiso de funcionamiento y de la matrícula de las sociedades sometidas al control de la Superintendencia, una vez cumplida su liquidación
- k) Proyectar las resoluciones sobre permiso para colocación de acciones en reserva de las
Anónimas sometidas al control de la Superintendencia.
- l) Proyectar las resoluciones sobre cancelación del permiso de funcionamiento y de la matricida de las sociedades vigiladas, con excepción de lo dispuesto en el artículo tí1 , ordinal k).
n). Prospectar las resoluciones sobre convocatoria de sambleas generales de accionistas, cuando dicha función corresponda a la Superintendencia de acuerdo con la ley.
Sección de Abogados Consultores.
Artículo 9° Son funciones de la Sección de Abogados Consultores:
- a) Estudiar y conceptuar sobre la legalidad de los proyectos de estatutos que se presenten a consideración de la Superintendencia.
- b) Colaborar con el Superintendente Primer Delegado, en la absolución de las consultas sobre cuestiones jurídicas que se formulen a la Superintendencia sobre asuntos de su competencia.
- c) Asesorar a los Superintendentes en la preparación de proyectos de ley, decretos y demás providencias relacionadas con la Superintendencia.
- d) Codificar, de común acuerdo con el Superintendente Primer Delegado, las normas legales relacionadas con la Superintendencia.
e.) Preparar en colaboración con la Sección Jurídica, proyectos de compilación de las doctrinas y conceptos de la Superintendencia sobre materia jurídica.
- f) Asesorar al Ministerio Público en los juicios que se relacionen con la Superintendencia.
- g) Servir de cuerpo consultivo en materia jurídica a las demás dependencias de la Superintendencia.
- h) Mantener informadas a las demás dependencias de la Superintendencia sobre las normas legales que sean expedidas en relación con las labores propias de la entidad.
- i) Estudiar los reglamentos de emisión de bonos de las sociedades anónimas y demás asuntos relacionados con dicha emisión.
- j) Estudiar las solicitudes de permiso de funcionamiento y reforma a los estatutos cuando los proyectos de estatutos o de reformas a los mismos no hayan sido estudiados previamente por la Superintendencia.
- k) Estudiar aquellas cuestiones jurídicas que por su especial importancia le sean encomendadas por el Superintendente o por el Primer Delegado.
- l) Proyectar las resoluciones sobre retiro de acciones de los mercados públicos de valores o de las Bolsas .por violación de la ley.
Sección de Análisis Contable.
Artículo 10. Son funciones de la Sección de Análisis Contable:
- a) Revisar y examinar los balances y demás documentos de orden contable de los establecimientos vigilando por la Superintendencia, para los fines y dentro de las limitaciones establecidas por la ley.
- b) Proyectar los oficios, resoluciones y demás providencias relacionadas con la revisión y estudio de documentos de carácter contable.
- c) Realizar los estudios de orden contable referentes a las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, con base en los balances y demás documentos que filas remitan.
- d) Servir de cuerpo consultivo en materia contable.
- e) Llevar el archivo de los balances de los establecimientos bajo control de la Superintendencia.
- f) Suministrar a las demás dependencias de la Superintendencia los datos de orden contable que requieran para el desempeño correcto de sus funciones.
- g) Proyectar las resoluciones sobre contabilidad de los establecimientos sometidos al control de la Superintendencia.
Sección de Inspección.
Artículo 11. Son funciones de la Sección de Inspección:
- a) Estudiar, de acuerdo con los datos que suministren las demás dependencias de la Superintendencia o con otros que sean del caso, qué sociedades requieren visita.
- b) Proyectar la práctica de visitas a las compañías sujetas a la vigilancia de la Superintendencia.
- c) Practicar las visitas que sean decretadas por el Superintendente y supervigilar la práctica de aquellas que sean encomendadas a funcionarios de otras dependencias de la entidad.
- d) Revisar los informes y anexos que presenten los visitadores e inspectores luego de practicar visitas a las sociedades,
- e) Proyectar las «tetas de .conclusiones, resoluciones, oficios y demás providencias a que baya lugar, relativas a las visitas que, en desarrollo de su labor de inspección, practique la Superintendencia.
- f) Proyectar las resoluciones de sanción por infracción a las normas legales vigentes o por incumplimiento a las órdenes y observaciones formuladas por la Superintendencia, que resultaren de las visitas practicadas.
- g) Suministrar a las demás dependencias de la Superintendencia los datos y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
- h) Llevar el registro de las visitas a los establecimientos sometidos a control de la Superintendencia.
- i) Llevar el archivo de los expedientes de visita.
- j) Impartir instrucciones a los visitadores y controlar el desarrollo de las visitas.
División Administrativa.
Artículo 12. La División Administrativa tendrá como Jefe un Director Administrativo, quien a la vez será el Secretario de la Superintendencia. En consecuencia, tendrá las siguientes funciones:
- a) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y trabajos que han de desarrollar las Secciones que componen la División.
- b) Estudiar y resolver los problemas de las Secciones a su cargo, distribuir el trabajo entre ellas, y analizar los informes de las mismas.
- c) Rendir informes al Superintendente sobre las labores adelantadas por la División.
- d) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos.
- e) Asesorar en asuntos administrativos al Superintendente y a los Delegados.
- f) Elaborar el proyecto de presupuesto con la asistencia del Jefe de la Sección respectiva.
- g) Responder ante el Superintendente de todos los aspectos administrativos de la entidad.
- h) Coordinar con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y las normas sobre presupuesto, desembolsos, suministros y personal.
- i) Elaborar los reglamentos administrativos de la Superintendencia, someterlos a la consideración del Superintendente, y una vez aprobados, velar por el cumplimiento de sus disposiciones.
- j) Señalar de acuerdo con el Superintendente y los Delegados los documentos que deban publicarse,
- k) Autorizar con su firma los actos administrativos que prescriban la ley o los reglamentos,
1) Atender el buen funcionamiento v organización del Despacho del Superintendente.
- m) Atender las relaciones públicas de la Superintendencia y suministrar información a la prensa y a los funcionarios públicos correspondientes, sobre las funciones que la Superintendencia desarrolla.
Artículo 13. La División Administrativa estará integrada por la Sección de Personal, la Sección de Presupuesto y Contabilidad, la Sección de Estadística y Publicaciones, la Sección de Registro, Archivo y Biblioteca y la Sección de Proveeduría y Mantenimiento.
Sección de Personal.
Artículo 14. La Sección de Personal tendrá las siguientes funciones:
- a) Realizar estudios sobre necesidades de personal administrativo, científico, técnico v auxiliar para la Superintendencia.
- b) Elaborar y presentar proyectos de programas de reclutamiento, a largo o corto plazo, con miras a satisfacer dichas necesidades.
- c) Reclutar el personal de la Superintendencia.
- d) Organizar en colaboración con la Escuela Superior de Administración Pública y de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante contratos o arreglos con otros centros docentes, los programas de adiestramiento de personal reclutado y de personal en servicio, tanto en el campo administrativo como en el técnico.
- e) Postular ante la Comisión de Personal respectiva los candidatos para los ascensos según los reglamentos.
- f) Adelantar estudios de clasificación de cargos clasificación y remuneración de empleados de la
Superintendencia.
- h) Estudiar sistemas y escalas de remuneración en otras entidades, para compararlas con las existentes en la Superintendencia para los cargos con funciones similares.
- i) Asistir al Director Administrativo en la elaboración del reglamento de trabajo y demás reglamentos de personal, y una vez aprobados, darles la debida publicidad.
- j) Revisar, si fuere necesario, las funciones del personal, y adelantar una nueva evaluación y clasificación de los cargos cuando se modifique la estructura de algunas dependencias de la Superintendencia.
- k) Controlar el cumplimiento de los reglamentos de personal en todas las dependencias de la Superintendencia.
- l) Tener al día los registros de personal, tajes como tarjetas individuales y el archivo de hojas de vida.
- m) Expedir constancias sobre los antecedentes del personal y demás certificados del caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación.
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