Por el cual se aprueba la Resolución número 588, del 17 de junio del mismo año, originaria de la Superintendencia de Sociedades Anónimas

Rango Decreto
Publicación 1961-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las «lie le confiere el Decreto legislativo número 142 de 1951,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase en todas sus partes la Resolución número 588 de junio 17 de 1961, dictada por la Superintendencia de sociedades anónimas y cuyo tenor es el siguiente:

"RESOLUCION NÚMERO 588 DE 1961

(JUNIO 17)

por el cual se fija la organización, se determinan las funciones de las dependencias de la Superintendencia de Sociedad Anónima y se adopta la Nomenclatura y Escala de Suelos del Decreto 1678 de 1960 y disposición complementarias

El Superintendente de Sociedades Anónimas, en uso de sus facultades légales, y en especial de las que le confiere el artículo 49 de la Ley 58 de 1931,

RESUELVE:

Artículo 1° De conformidad con las disposiciones legales vigentes, corresponde a la Superintendencia de Sociedades Anónimas velar por la cumplida ejecución de las leyes y decretos que se relacionen con las sociedades sometidas a su control, así como supervigilar su funcionamiento.
Artículo 2° La organización de la Superintendencia de Sociedades Anónimas será la siguiente:

Delegado.

Comisión de Personal.

Despacho del Superintendente.

Artículo 3° La dirección de la Superintendencia de Sociedades Anónimas estará a cargo del Superintendente del ramo, quién hi ejercerá con la inmediata colaboración de los Superintendentes

Delegados.

Artículo 4° El Superintendente de Sociedades Anónimas tendrá las funciones que le señalan la Ley 58 de 1931, el Decreto 2521de 1950, el Decreto 2831 de 1952, y demás disposiciones que los adicione o complemente

Despacho del Superintendente Primer Delegado

Artículo 5° Son funciones del Superintendente Primer Delegado:

Despacho del Superintendente Segundo Delegado.

Artículo 6° Son funciones del Superintendente Segundo; Delegado:

1) Presentar a consideración del Superintendente los proyectos de resolución sobre normas de carácter contable que deban seguir las sociedades sometidas al control de la entidad.

Jefes de Sección.

Artículo 7° Son funciones generales de los Jefes de Sección:

Sección Jurídica.

Artículo 8° Son funciones de la Sección Jurídica:

Anónimas sometidas al control de la Superintendencia.

n). Prospectar las resoluciones sobre convocatoria de sambleas generales de accionistas, cuando dicha función corresponda a la Superintendencia de acuerdo con la ley.

Sección de Abogados Consultores.

Artículo 9° Son funciones de la Sección de Abogados Consultores:

e.) Preparar en colaboración con la Sección Jurídica, proyectos de compilación de las doctrinas y conceptos de la Superintendencia sobre materia jurídica.

Sección de Análisis Contable.

Artículo 10. Son funciones de la Sección de Análisis Contable:

Sección de Inspección.

Artículo 11. Son funciones de la Sección de Inspección:

División Administrativa.

Artículo 12. La División Administrativa tendrá como Jefe un Director Administrativo, quien a la vez será el Secretario de la Superintendencia. En consecuencia, tendrá las siguientes funciones:

1) Atender el buen funcionamiento v organización del Despacho del Superintendente.

Artículo 13. La División Administrativa estará integrada por la Sección de Personal, la Sección de Presupuesto y Contabilidad, la Sección de Estadística y Publicaciones, la Sección de Registro, Archivo y Biblioteca y la Sección de Proveeduría y Mantenimiento.

Sección de Personal.

Artículo 14. La Sección de Personal tendrá las siguientes funciones:

Superintendencia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.