Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y de las extraordinarias conferidas por la Ley 1a de 1963, previo concepto favorable del Consejo de Ministros,
decreto:
I - De los negocios y de la estructura del Ministerio
Artículo 1° Son de la competencia del Ministerio del Trabajo: el conocimiento administrativo de todos los asuntos en que sea necesario garantizar la observancia de las leyes del trabajo, y la especial protección del mismo; el estudio y la adopción de las medidas indispensables para mejorar las condiciones y relaciones de trabajo; el fomento del cooperativismo; la extensión y perfeccionamiento de la seguridad social; el estudio de la situación de la mano de obra, y su adecuada utilización; la asistencia y asesoría a los trabajadores y empleadores para la prevención y solución de los conflictos con miras al desarrollo armonioso de sus relaciones laborales; las relaciones con las entidades internacionales del trabajo y de seguridad social; la sumisión al Congreso de los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, en los términos de la constitución ele la Organización Internacional del Trabajo; el cumplimiento de las funciones legales relacionadas con los organismos creados o que se creen para los mismos fines del Ministerio, y de las demás que orienten y desarrollen la política social del Estado.
Artículo 2° La organización del Ministerio del Trabajo, será la siguiente:
1°. Dirección, Ejecución y Control,
A. Despacho del Ministro.
B. Secretaría General.
- C. Dirección.
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- Oficina de Coordinación y Control Ejecutivo.
B. Rama Técnica.
1) Sección de Divulgación.
- a) División de Asuntos Individuales del Trabajo.
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- Sección de Asuntos Urbanos y Mineros.
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- Sección de Trabajo de Mujeres, Menores, y a Domicilio.
- b) División de Asuntos Colectivos del Trabajo.
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- Sección de Reglamentación y Control Sindical.
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- Sección de Auditoría Sindical.
- c) División de Asuntos Campesinos.
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- Sección de Asuntos Individuales y Colectivos del Trabajo del Campo.
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- Sección de Asuntos Sociales Agrarios,
- d) División de Medicina del Trabajo.
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- Sección de Medicina Legal del Trabajo.
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- Sección de Vigilancia y Control,
E. Rama Administrativa.
- a) División de Personal.
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- Sección de Reclutamiento y Adiestramiento.
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- Sección de Registro y Control de Personal,
- b) División de Presupuesta
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- Sección de Ejecución y Control del Presupuesto.
2) Sección de Pagaduría.
- c) División de Servicios Generales.
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- Sección de Mecanografía.
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- Sección de Correspondencia y Archivo General.
- i. Grupo de Archivo Especializado de la División de Asuntos Colectivos del Trabajo.
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- Sección de Almacén y Mantenimiento.
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- Sección de Biblioteca y Publicaciones.
2°. Organismos Asesores y Coordinadores.
A. Consejo Nacional del Trabajo.
B. Consejo Nacional de Salarios
- C. Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.
i Grupo de Organización y Métodos.
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- Sección de Seguridad Social.
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- Sección Económico-laboral.
- D. Oficina Jurídica.
E. Oficina de Relaciones Internacionales del Trabajo.
F. Oficina, de Salud Ocupacional.
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- Sección de Medicina Preventiva industrial.
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- Sección ele Saneamiento Ambiental Industrial.
G. Comisión de Personal.
H. Comités de Coordinación.
- I. Comité de Biblioteca.
J. Comité de Archivo.
K. Comité de Divulgación.
3°. Dependencias regionales
A. Dirección Regional.
- i. Oficina de Salud Ocupacional.
- a) Secciones Regionales.
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- Sección-Regional de Asuntos Individuales del Trabajo.
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- Sección Regional de Asuntos Colectivos del Trabajo.
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- Sección Regional de Asuntos Campesinos.
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- Sección Regional de Medicina del Trabajo.
- b) Inspecciones.
B. Consejo Regional del Trabajo.
Parágrafo. La colaboración de entidades internacionales especializadas se regirá por los contratos o convenios celebrados o que se celebren entre dichas entidades y el Gobierno Nacional.
Artículo 3° Para los efectos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto 0550 de 1960, vincúlanse al Ministerio del Trabajo como ejecutores de la política de éste en sus respectivos campos, los siguientes establecimientos públicos:
Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Caja Nacional de Previsión Social.
Servicio Nacional de aprendizaje.
Centro Nacional de Productividad.
Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Centro Nacional de Instrucción y Capacitación Laboral.
Al Ministerio del Trabajo corresponde la orientación y dirección de los programas que deban desarrollar dichos establecimientos públicos, como también la vigilancia y control .administrativo de los mismos, y de todas las instituciones y entidades de previsión o seguridad social.
II De la Dirección del Ministerio
Artículo 4° La Dirección del. Ministerio corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director. El Ministro será la primera autoridad administrativo y técnica.
El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno, y desempeñará las funciones que adelante se señalan.
El Director será un empleado perteneciente a la Carrera Administrativa, y desempeñará las funciones técnicas y administrativas que adelante se señalan.
Artículo 5° Son funciones del Secretario General:
- a) Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
- b) Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;
- c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;
- d) Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique;
- e) Señalar de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse;
- f) Organizar, en nombre del Ministro, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional del Trabajo y del Consejo Nacional de Salarios, y actuar como Secretario de los mismos;
g.) Atender al buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro;
- h) Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación general del Ministerio;
- i) Atender las relaciones públicas del Ministerio y suministrar a la prensa y a los funcionarios interesados, información sobre los negocios de que el Ministerio conoce.
Artículo 6° Son funciones del Director del Ministerio:
- a) Ejecutar por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados los respectivos programas;
- b) Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio, y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;
- c) Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y con la Carrera Administrativa, en el Ministerio;
- d) Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio;
- e) Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios;
- f) Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios;
- g) Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;
- h) Informar al Ministro o al Secretario General de los asuntos que, por su naturaleza y urgencia, requieran su inmediata atención;
- i) Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;
- j) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Ministro;
- k) Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en la Reglamentación General del Ministerio;
1) Responder ante el Ministro por el cumplimiento de sus funciones y presidir el Comité de Coordinación de que trata el literal a), del artículo 60 del presente Decreto.
III De la Oficina de Coordinación y Control Ejecutivo.
Artículo 7° Son funciones de la Oficina de Coordinación y Control Ejecutivo:
- a) Coordinar y vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias del Ministerio, de las normas técnicas y administrativas dadas por el mismo;
- b) Dirigir, con la asesoría de las Secciones Técnicas y Administrativas, y en coordinación con los Directores Regionales del Trabajo, las campañas, que adelante directamente el Ministerio;
- c) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Ministerio en las Direcciones Regionales del Trabajo;
- d) Vigilar el cumplimiento de las funciones delegadas por el Ministerio, en cuanto se relacionen con las labores que se ejecuten en las Direcciones Regionales del Trabajo;
- e) Asesorar a las Secciones Técnicas del Ministerio y a las Gobernaciones en la programación gradual y en el ejercicio de la delegación de funciones, respectivamente;
- f) Velar por el cumplimiento de los contratos celebrados por el Ministerio con los Departamentos y con entidades públicas o privadas, y asesorarlo para el cabal cumplimiento de los mismos;
- g) Adelantar las investigaciones administrativas que le sean ordenadas;
- h) Cumplir las comisiones que se le encomienden, y presentar los correspondientes informes.
IV De la Rama Técnica
Artículo 8° La Rama Técnica estará integrada por la División de Asuntos Individuales del Trabajo, la División de Asuntos Colectivos del Trabajo, la División de Asuntos Campesinos y la División de Medicina del Trabajo. El Jefe de la Rama contará con una Sección de Divulgación.
Artículo 9° Son funciones del Jefe de la Rama Técnica:
- a) Elaborar, con base en el plan general de trabajo y conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Técnicas, los programas correspondientes;
- b) Asesorar en asuntos técnicos al Ministro y al Director del Ministerio;
- c) Dirigir y coordinar el trabajo de las Divisiones Técnicas;
- d) Responder ante el Ministro, por conducto del Director, de la ejecución de los programas de trabajo y revisar constantemente los aspectos técnicos de los mismos;
- e) Colaborar con el Jefe de la Rama Administrativa y con las entidades de Planeación, en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio;
- f) Coordinar con el Jefe de la Rama Administrativa el cumplimiento de sus funciones;
- g) Responder por la elaboración de normas y manuales de procedimientos técnicos;
- h) Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del Ministerio;
- i) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Director.
Artículo 10. Son funciones de los Jefes de las Divisiones Técnicas:
- a) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada División;
- b) Estudiar y resolver los problemas de las Secciones;
- c) Asistir al Comité de Coordinación;
- d) Asesorar al Jefe de la Rama Técnica en el estudio y resolución de los problemas propios de su División;
- e) Interpretar y dirigir .los programas del Ministerio en la esfera de su competencia, en coordinación con el Jefe de la Rama Técnica;
- f) Absolver las consultas que le sean propuestas sobre los asuntos de su respectiva División;
- g) Prestar asistencia técnica a los Directores Regionales del Trabajo, o a los Inspectores del Trabajo, según el caso;
- h) Preparar y someter a la consideración de la Oficina Jurídica, anteproyectos encaminados a impulsar el estado de la legislación en las materias propias de su respectiva División;
- i) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y elaborar a su vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según la reglamentación general;
- j) Responder ante el Jefe de la respectiva rama por el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11. Son funciones de los Jefes de las Secciones Técnicas:
a.) Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la Sección respectiva;
- b) Estudiar los problemas y necesidades relacionados con la Sección;
- c) Prestar asistencia técnica a los Directores Regionales. o a los Inspectores de Trabajo, según el caso, en coordinación con el Jefe de la División;
- d) Presentar programas de trabajo al Jefe de la División respectiva, de acuerdo con la reglamentación general;
- e) Asesorar al Jefe de la División en la preparación del material de divulgación;
f ) Asistir al Jefe de la División en el conocimiento y análisis de los problemas relacionados con las funciones propias de la sección;
- g) Asistir al Comité de Coordinación de la División respectiva;
- h) Rendir ante el Jefe de la División respectiva informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la sección, según reglamentación general;
- i) Responder ante el Jefe de la respectiva División por el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Divulgación :
- a) Divulgar, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio las actividades de .éste, sus planes y programas sobre política laboral y seguridad social, los resultados obtenidos y las metas alcanzadas;
- b) Promover ciclos de conferencias para exponer la política social del Gobierno, difundir el conocimiento de la legislación social, y capacitar á los sindicatos, a fin de lograr una mejor orientación en sus actividades;
- c) Coordinar con las entidades que desarrollan labores afines a las clel Ministerio, los planes, programas y campañas sobre educación laboral, fomento y capacitación sindical, desarrollo del cooperativismo y otros asuntos de bienestar social; de Coordinar con la Sección de Biblioteca y Publicaciones, y las demás dependencias interesadas, la edición y publicación de revistas, boletines, notas bibliográficas, periódicos, carteles, afiches, etc., en los que se de cuenta de la política laboral y de seguridad social del Gobierno, y se informe sobre temas relativos a estas actividades.
Artículo 13. La División de Asuntos Individuales del Trabajo estará integrada por la Sección de Asuntos Urbanos y Mineros, y por la Sección de Mujeres, Menores y a domicilio.
Artículo 14. Son funciones de la Sección de Asuntos Urbanos y Mineros: a1 Estudiar los problemas y necesidades del país en materia, de legislación laboral para los sectores urbano y minero, y proponer las medidas y modifica. ciones que sean del caso;
- b) Interpretar la politica del Gobierno en cuánto se refiere al trabajador urbano y al minero;
- c) Dar normas encaminadas a asegurar el cabal cumplimiento de las leyes laborales a que se refiere el literal a) de este artículo;
- d) Dar normas para al estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de carácter individual, urbanos y mineros suscitados entre patrono y trabajador, como consecuencia de las relaciones, modalidades, naturaleza, efectos o ejecución del contrato de trabajo; el Preparar proyectos de material instructivo sobre temas laborales propios de la Sección, a fin de buscar un mejor entendimiento entre patronos y trabajadores, instruyéndolos sobre sus derechos y obligaciones;
- f) Tramitar, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, las solicitudes de exoneración en las casos y términos previstos por las disposiciones legales, y asistir al Jef e de la División en cuanto a ia resolución de las mismas;
- g) Tramitar las solicitudes que formulen los empleadores que quieran constituirse en asegriradores de sus trabajadores, y asistir al Jefe de la División en cuanto a la resolución de las mismas;
- h) Tramitar, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, las solicitudes que con relación al artículo 13 de la Ley 171 de 1961, eleven los empleadores, y asistir al Jefe de la División en cuanto a la resolución de las mismas;
- i) Tramitar las solicitudes de permiso de las personas naturales o jurídicas que quieran constituir agencias de empleo o colocación, y asistir al Jefe de la División en cuanto a la resolución de las mismas;
- j) Tramitar los expedientes relacionados con la clasificación de Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios para efectos de la gradación de prestaciones sociales, y asistir al Jefe de la División en cuanto a la resolución de las mismas;
- k) Aprobar los reglamentos de trabajo de las empresas que empleen trabajadores urbanos' y mineros en aquellas secciones del país en donde no existan direcciones regionales de trabajo;
1) Atender lo relativo al subsidio familiar;
- ll) Vigilar y controlar la aplicación de las normas a que deben sujetarse las Cajas de Compensación Familiar;
- m) Tramitar, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, las solicitudes formuladas por los empleadores o las Cajas de Compensación Familiar en los casos en que se requiera la intervención especial del Ministerio y asistir al Jefe de la División en cuanto a la resolución de las mismas.
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