Por el cual se aprueba la Resolución número 666 de fecha 25 de abril, dictada por el Superintendente de Notariado y Registro

Rango Decreto
Publicación 1973-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto-ley 1250 de 1970,

decreta:

Artículo primero. Apruébase la Resolución número 666 de fecha 25 de abril de 1973, dictada por el Superintendente de Notariado y Registro, cuyo texto es el siguiente:

"RESOLUCIÓN NUMERO 666 DE 1973

(abril 25)

por 1a cual se establece la Planta de Personal de la Oficina de Seccional de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena

El Superintendente de Notariado y Registro en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 62 del Decreto-ley 1250 de 1970,

resuelve:

Artículo 1°. Suprímese la Planta de Personal de las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Cartagena, establecida mediante Resolución número 263 de fecha 16 de abril de 1971 y aprobada por Decreto número 1038 de junio 5 de 1971.
Artículo 2°. Establécese la siguiente Planta de Personal para la Oficina de Registro de Instrumentos públicos del Círculo de Cartagena:
No. Cargo Clase Categoría Sueldo
1 Registrador $ 15.000
1 Secretario General II 27 6.000
1 Abogado IV 26 5.450
1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.450
1 Contador (Pagador) V 25 4.950
1 Cajero VII 20 3.070
1 Sustanciador (Calificador) II 15 1.910
1 Sustanciador (Cancelador) II 15 1.910
2 Mecanógrafos III 13 1.580
1 Archivero III 15 1.910
2 Archiveros I 11 1.310
1 Jefe de Grupo (Certificación) III 18 2.540
4 Sustanciadores (Calificadores) IV 19 2.790
3 Sustanciadores (Calificadores) III 17 2.310
2 Revisores de Documentos II 15 1.910
1 Oficinista (Entrega Documentos) II 11 1.310
1 Mensajero IV 10 1.190
1 Aseador IV 9 1.080
1 Celador IV 10 1.310
Artículo 3°. El Registrador procederá, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen en la presente Resolución. Los empleados que estando al servicio de esta Oficina, fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuestos de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
Artículo 4°. El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.
Artículo 5°. Los actuales empleados que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que están devengando en el momento de incorporarse a la Planta establecida, en la presente Resolución, continuarán percibiendo el sueldo anterior hasta cuando se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el cargo quede vacante la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en esta Resolución.
Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 25 de abril 1973.

(Fdo.), Jaime Angulo Bossa, Superintendente. (Fdo.), Jesús Molano Garzón, Jefe División Administrativa.

Artículo segundo Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Justicia, Jaime Castro. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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