Por el cual se organiza la Comisión a cuyo cargo queda el estudio y elaboración del proyecto a que debe sujetarse la construcción del camino de La Plata a Cali
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 70 de 1916 ordenó que los caminos de herradura se construyeran sobre trazados para carretera; y
Que los estudios hechos para la sección comprendida entre Ancayó y el puente sobre el río Palo, ejecutados antes de la expedición del mandato legal citado, no llenan los requisitos que éste impuso,
DECRETA:
Artículo 1º. Las exploraciones, los estudios preliminares y los demás trabajos que es necesario ejecutar para la elaboración del proyecto a que debe sujetarse la construcción del camino de La Plata a Cali, se harán por una comisión compuesta del personal que con las asignaciones mensuales se expresa en seguida: un Ingeniero Director con trescientos cincuenta pesos ($ 350); un Ingeniero primer Ayudante, con trescientos pesos ($ 300); un Ingeniero segundo Ayudante, con doscientos pesos ($ 200); un Dibujante, con ciento cincuenta pesos ($ 150); un Cajero Contador, con cien pesos ($ 100), y un Oficial de Estadística, con sesenta pesos ($ 60).
Artículo 2º. Los estudios a que se refiere el artículo anterior, se harán en trayectos determinados por los puntos que en las exploraciones se fijen como obligados, y el resultado de tales trabajos será remitido, tan pronto como se termine, al Ministerio de Obras Públicas, para su aprobación o reparo.
Artículo 3º. Sobre el trazado para carretera se proyectará una explanación automoviliaria sujeta a las especificaciones particulares que oportunamente dará el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4º. Una vez elaborado y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas el proyecto definitivo entre el sitio en donde se encuentran hoy los trabajos de construcción y el punto obligado inmediatamente siguiente, el Ingeniero Director procederá a dar las órdenes del caso para continuar las obras de explanación y de afirmado en ese trayecto.
En forma análoga se continuarán luego estos trabajos.
Artículo 5º. Para desempeñar los puestos creados por el artículo 1º, hácense los siguientes nombramientos: Ingeniero Director, Víctor Luis Guerrero; primer Ingeniero, Luis Antonio Ordóñez; segundo Ingeniero, Ramiro Basante; Dibujante, Cayo A. Mazorra; Cajero Contador, Luciano Ramírez C., y Oficial de Estadística, Eduardo Camacho.
Artículo 6º. El Cajero Contador responderá del manejo de los fondos que se le confíen con la fianza prestada para desempeñar el puesto para que se le nombra, puesto que ha venido sirviendo a satisfacción de la Contraloría General de la República, en virtud del Decreto número 1929, de diciembre de 1925. Este empleado seguirá, en consecuencia, recibiendo los fondos que se ordenen verificando personalmente los pagos que autorice el Ingeniero Director, y formando y rindiendo la cuenta de inversión en la forma acostumbrada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
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