Por el cual se declaran cumplidos los efectos del artículo 1o del Decreto 451 de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
TENIENDO EN CUENTA:
Que el señor Coronel Manuel Gómez O. fue llamado al servicio activo por el artículo 1° del Decreto 451 de ,12 de marzo de 1928, y destinado en comisión al Ministerio de Correos y Telégrafos, como Capitán de un barco correo, y
Que por reorganización de la flotilla postal de tal Ministerio, quedó excedente todo el personal de ella, inclusive, el citado Coronel Gómez,
DECRETA:
Artículo único. Decláranse terminados los efectos del artículo 1° del Decreto 451 de 12 de marzo de 1928, por el cual se llamó al servicio activo al señor Coronel Manuel Gómez O., y se le destinó en comisión al Ministerio de Correos y Telégrafos como Capitán de un barco correo. En esta virtud, el citado Oficial vuelve a 1a situación de retiro en que se encontraba antes de la expedición del Decreto 451 de 1928, cuyo artículo 1° queda derogado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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