Por el cual se adiciona el 1292 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Hácense extensivas a todas las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación y cuya patente arroje una patente de 250 toneladas o más, las disposiciones del Decreto ejecutivo número 1292 del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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