Por el cual se adiciona el 1292 del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1936-08-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Hácense extensivas a todas las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación y cuya patente arroje una patente de 250 toneladas o más, las disposiciones del Decreto ejecutivo número 1292 del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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