Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre personal en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en usó de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense las siguientes-plazas en el ramo de Correos:
| Ayudante de Valores y Recomendados de la Administración Principal de Correos en Tunja, desempeñada por Ana Acevedo de Peraza, con | $ 55.00 |
|---|---|
| Ayudante de Giros en la Administración. Princinpal de Correos de Tunja, desempeñada por Alicia dé Castaño, con | 45.00 |
| Agente de Correos en Maní (Boyacá), con | 10.00 |
| Agente de Correos en Ten (Boyacá), con | 10.00 |
| $ 120.00 | |
| Artículo 2° Hácense las siguientes modificaciones en el ramo de Correos: | |
| --- | --- |
| Créase la plaza de-Ayudante de Giros en la Administración de Correos de Sogamoso, con | $ 45.00 |
| Créase la plaza de Agente de Correos en Cómbita (Boyacá), con | 10.00 |
| Créase la plaza de Agente de Correos en Oicatá (Boyacá), con | 10.00 |
| Auméntase el sueldo del Administrador de Correos en Barbacoas (Nariño), en | 20.00 |
| Auméntase el sueldo del Cartero de la Administración de Correos de Barbacoas, en | 10.00 |
| $ 95.00 | |
| Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 70, articulo 1216, de las apropiaciones vigentes. | |
| Artículo 3° Suprímese la siguiente plaza en el ramo de Telégrafos: | |
| --- | --- |
| Operador de la Centrar de Télegrafos en Bogotá, desempeñada por Julio Corredor Olarte, con | $ 130.00 |
| $ 130.00 | |
| Artículo 4° Créase la siguiente plaza en el ramo de Telégrafos: | |
| --- | --- |
| Ayudante de la Jefatura de la Central dé Telégrafos en Bogotá, con | $ 160.00 |
| $ 160,00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 71, artículo 1236, de las apropiaciones vigentes.
Artículo 5° Hácense los siguientes nombramientos para proveer las plazas creadas por los artículos 2° y 4° del presente Decreto.
Julio Corredor Olarte, Ayudante de la Jefatura de la Central dé Telégrafos en Bogotá.
Alicia de Castaño, Ayudante de Giros de la Administración dé Correos en Sogamoso.
Maria Luisa viuda de Rojas, Agente: de Correos en Cómbita (Boyacá).
Concepción Jiménez de Salamanca, Agente de Correos en Oicatá (Boyacá). '
Artículo 6° El presente Decretó entrará en vigencia diez días después de su aprobación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
Digitó: CC1.023.922.646
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