Por los cuales se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º La posición 82.11.02.00 del Arancel de Aduanas, quedará con la descripción, desdoblamiento y gravámenes que a continuación se indican:
| Posición | Descripción | Gravamen % |
|---|---|---|
| 82.11.02.00 | Máquinas de afeitar | 40 |
| 01 | Desechables ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | |
| 99 | Las demás. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . | 40 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E)
Florángela Gómez de Arango.
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