por el cual se suprime una Oficina, se suprime un empleo y se crea otro en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Puerto Tejada (Departamento del Cauca), con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con. | $ | 25 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con | 3 | |
| Para gastos de alumbrado | 1 |
Artículo 2.º A partir del 1.º de octubre próximo, suprímese la plaza de Ayudante de la Oficina Telegráfica del Guamo de Zaragoza y créase la de segundo Ayudante en la de Zaragoza, con la misma asignación mensual que hoy tiene la que se suprime.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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