Por el cual se destina un predio de la Nación al servicio del Ministerio de Guerra
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Ministerio de Guerra necesita urgentemente un predio adyacente a esta ciudad, que esté relativamente en despoblado y goce del beneficio de aguas propias, a fin de construir los edificios para las fábricas de municiones que ha adquirido el Gobierno;
Que el predio de San Cristóbal, expropiado al señor Tomas Rodríguez Pérez para fundar la Escuela de Agricultura, no está dedicado al fin para que se adquirió, por ser inadecuado, pero que reúne las condiciones requeridas para establecer las fábricas, por tener gran cantidad de elementos aprovechables para la construcción de los edificios, y
Que la vigilancia confiada por el Ministerio de Hacienda a la Junta Administradora del Acueducto, puede ser ejercida con toda eficacia por el Ministerio de Guerra, lo mismo que la arbolización y sanidad de las orillas del rio Fucha,
decreta:
Artículo 1º Destinase el predio denominado San Cristóbal para el establecimiento de las
fábricas de municiones del Gobierno, para lo cual el Ministerio de Hacienda hará entrega real y material del fundo con sus linderos, al Ministerio de Guerra, quien cuidara de la conservación, mejora y arbolización de las orillas del rio Fucha, y saneamiento de las aguas.
Artículo 2º El Ministerio de Guerra tomara las medidas necesarias para conservar el buen estado de las medianerías existentes, o para construir las que fueren convenientes para la clausura del predio.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.
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