Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Oficina Fluvial del Dique de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1926-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Elevase a la categoría de Intendencia la Inspección de la Navegación del río Magdalena en Cartagena, la cual desde hoy llevará el nombre de Intendencia de la Navegación del Dique de Cartagena.
Artículo 2º. El personal y las asignaciones de la Intendencia serán las determinadas en la Ley 88 de 1925, a saber:
Un Intendente Inspector $ 120
Un Ayudante Técnico Mecánico 90
Un Liquidador Tenedor de Libros 90
Un Escribiente 50
Tres Guardas, a $ 40 mensuales cada uno 120
Artículo 3º. Las atribuciones y deberes de los empleados de la Intendencia, de que habla el artículo anterior, son las que señalan las leyes de navegación fluvial y policía de los puertos fluviales, y especialmente las siguientes:

Intendente Inspector.

El Intendente Inspector tendrá las atribuciones y deberes que para los Intendentes Fluviales señala el artículo 5º del Decreto 899 de 1907.

Ayudante Técnico Mecánico.

Este empleado tendrá las atribuciones y deberes que para los Inspectores Técnicos señala el artículo 12 del Decreto número 899 de 1907. Además, desempeñará las funciones que al Ayudante Técnico Mecánico de la Intendencia de los ríos Sinú y Atrato le confirió el Decreto número 135 de 1925.

Liquidador Tenedor de Libros.

Corresponde a este empleado:

Escribiente.

Son sus deberes:

Guardas.

Los Guardas estarán bajo las inmediatas órdenes del Intendente Inspector y cumplirán los deberes de vigilancia del puerto, vigilancia del cargue y descargue de las naves y todos los demás que el Intendente Inspector les imponga, en la forma y de la manera que éste les indique para el mejor desempeño de su cometido.

Artículo 4º. El Intendente Fluvial del Dique tendrá el carácter de Jefe de la Oficina de Turnos de Cartagena, y por consiguiente, las atribuciones y deberes que le señala el Decreto ejecutivo número 1556 del corriente año.
Artículo 5º. Los Capitanes de los barcos que dejen mercancías en Calamar con destino a Cartagena, o que por este puerto hayan de salir al Exterior, están en la obligación de enviar un duplicando de los respectivos conocimientos de embarque al Intendente Fluvial del Dique de Cartagena.
Artículo 6º. El Inspector Fluvial de Calamar no concederá el zarpe al buque cuyo Capitán se niegue a cumplir lo ordenado en el artículo anterior, o lo cumpla informalmente.
Artículo 7º. El Intendente Fluvial del Dique está en la obligación de confrontar los conocimientos de embarque que le remitan los Capitanes de los vapores desde Calamar, con la carga llegada en el ferrocarril o por el Dique, con el fin de evitar las irregularidades que en perjuicio del Fisco ocasiona la falta de control en tales despachos.
Artículo 8º. Continuará desempeñando las funciones de Intendente Inspector del Dique de Cartagena, el señor Napoleón Franco, y de Guarda el señor Luis Campillo, hijo.
Artículo 9º. Nómbrase a los señores Ricardo Molinello, Leopoldo Villa L., Bolívar Franco Domínguez, Nelson Arrieta L., e Israel Angulo, para desempeñar los puestos de Ayudante Técnico Mecánico, Liquidador Tenedor de Libros, Escribiente, segundo y tercero Guardas, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.

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