Por el cual se reforma el artículo 1° del Decreto número 948 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1937-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La presentación del certificado de que trata el parágrafo del artículo 1° del Decreto ejecutivo número 948 de 1936, sólo será obligatoria cuando se trata de cédulas expedidas por Municipios limítrofes a aquel en que se solicite la revalidación o entre Municipios cuyas cabeceras no disten más de cincuenta kilómetros.

Queda en los anteriores términos reformado el artículo 1° del Decreto número 948 de 1936.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 7 de septiembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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