Por el cual se crean unas plazas, se les fijan las asignaciones correspondientes y se hacen unos nombramientos en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha, del presente Decreto, créanse las siguientes plazas:
Oficina Telegráfica de Puerto Wilches.
| Un Oficial de Recibo, con asignación mensual de | $ | 65.00 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con asignación mensual de | 30.00 | |
| Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al capítulo. 65, artículo 486, de las apropiaciones vigentes. | Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al capítulo. 65, artículo 486, de las apropiaciones vigentes. | Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al capítulo. 65, artículo 486, de las apropiaciones vigentes. |
Artículo 2° Nómbrase al señor José María Gooding, Oficial de Recibo de la Oficina Telegráfica de Puerto Wilches, para proveer la plaza creada por el artículo 1° del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de agosto, de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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