Por el cual se crean unas plazas, se les fijan las asignaciones correspondientes y se hacen unos nombramientos en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1939-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha, del presente Decreto, créanse las siguientes plazas:

Oficina Telegráfica de Puerto Wilches.

Un Oficial de Recibo, con asignación mensual de $ 65.00
Un Cartero, con asignación mensual de 30.00
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al capítulo. 65, artículo 486, de las apropiaciones vigentes. Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al capítulo. 65, artículo 486, de las apropiaciones vigentes. Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al capítulo. 65, artículo 486, de las apropiaciones vigentes.
Artículo 2° Nómbrase al señor José María Gooding, Oficial de Recibo de la Oficina Telegráfica de Puerto Wilches, para proveer la plaza creada por el artículo 1° del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto, de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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