Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Comunicaciones)
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 2953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
CAPITULO 501
Sección de Presupuesto y Contabilidad.
| 003. Del artículo 5025. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | $ | 2.000.00 |
|---|---|---|
| CAPITULO 502 Dirección General de Radiocomunicaciones. | ||
| 003. Del artículo 5042. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 2.000.00 | |
| 201. Del artículo 5046. Para compra de equipos de control, medición, grabación y radiogonometría, en el año | 25.000.00 | |
| 214. Del artículo 5047. Para compra de aparatos radiotelegráficos, radiotelefónicos, accesprops, materiales, baterías, acumuladores, rectificadores, y otros elementos para los servicios de radiocomunicaciones, en el año | 25,000.00 | |
| 201. Del artículo 5048. Para gastos de instalación de equipos de control de la radiodifusión, en el año | 15.000.00 | |
| CAPITULO 503 Servicio de Correos. | ||
| 003. Del artículo 5077. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes, a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores | $ | 5.000.00 |
| 003. Del artículo 5078. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 | |
| CAPITULO 504 Servicio Telegráfico y Telefónico. | ||
| 201. Del artículo 5087. Para compra de vehículos al servicio del ramo Telegráfico y Telefónico, en el país, en el año | 20.000.00 | |
| 214. Del artículo 5094. Para construcción, por contrato o en forma directa, de líneas telegráficas y telefónica y para compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas líneas de telecomunicaciones y la ampliación y modernización de las existentes, en el año | 50.000.00 | |
| 314. Del artículo 5095. Para conservación, por contrato o en forma directa, de las líneas telegráficas y telefónicas, y para gastos de reparación y compra de repuestos para las líneas de telecomunicaciones del país, en el año | 15.000.00 | |
| 214. Del artículo 5096. Para compra de aparatos telegráficos, radiotelegráficos, accesorios, materiales, baterías, acumuladoras, rectificadores y otros elementos para los servicios de telecomunicaciones, en el año | 30.000.00 | |
| CAPITULO 505 Escuela Postal y de Telecomunicaciones. | ||
| 201. Del artículo 5111. Para compra de vehículos para el servicio de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones, en el año | ||
| CAPITULO 506 Gastos Varios. Construcciones. | ||
| 224. Del artículo 5125. Para la construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de oficinas postales y de telecomunicaciones en el país, y para la terminación y dotación del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones", de Bogotá (Leyes 4° de 1913, 85 de 1936 y 2° de 1946), según distribución que hará el Gobierno por decreto separado, en el año | 270.348.40 | |
| Suman los contracréditos | $ | 524.348.40 |
| CAPITULO 500 Gabinete del Ministro y Secretaria General. | ||
| 001. Al artículo 5000. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General, Dirección de Relaciones Públicas, Sección Jurídica, Sección de Personal, Visitadores, Radicación, Biblioteca, Archivo y Rezagos, Servicio de Planificación, Coordinación y Estadística y Departamento de Giros, y gastos de representación del Ministro, en el año | $ | 19.356.00 |
| CAPITULO 501 Sección de Presupuesto y Contabilidad. | ||
| 001. Al artículo 5016. Para sueldos del personal de la Jefatura de la Sección de Presupuesto y Contabilidad. Pagaduría, Proveeduría y Almacenes, en el año | 3.893.50 | |
| CAPITULO 502 Dirección General de Radio Comunicaciones. | ||
| 001. Al artículo 5032. Para sueldos del personal de la Dirección General de Radiocomunicaciones, así: Dirección General y Secretaría, Sección Técnica, Sección Económica, Sección de Licencias, Estación Central de Control y Monitoria, Oficinas Regionales de Control v Junta Nacional Asesora de Radiodifusión, en el año | 5.488.25 | |
| CAPITULO 503 Servicio de Correos. | ||
| 001. Al artículo 5054. Para sueldos del personal al Servicio de Correos, así: Jefatura del Departamento de Correos, Control de Contratos de Correos, Sección Internacional y oficinas del ramo, en el país, en el año | $ | 108.213.00 001 |
| Al artículo 5056. Para pagar los sueldos de los empleados accidentáis del ramo, que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones, en el año | 2.871.00 | |
| CAPITULO 504 Servicio Telegráfico y Telefónico. | ||
| 001. Al artículo 5079. Para sueldos del personal del Departamento de Telégrafos, así: Jefatura de Telégrafos, Cruce y Oficinas del Ramo, en el país, en el año | 377.348.40 | |
| 001. Al artículo 5081. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales que deban reemplazar a los titulares del ramo en uso de vacaciones, en el año | 5.955.75 | |
| CAPITULO 505 Escuela Postal y de Telecomunicaciones. | ||
| 001. Al artículo 5102. Para sueldos del personal de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones, en el año | 799.50 | |
| 003. Al artículo 5103. Para atender a todos los gastos que ocasionen las comisiones al Exterior conferidas a funcionarios del Ministerio de Comunicaciones, dentro del Plan de Capacitación Técnica de los Servicios Públicos Nacionales, según las normas del Decreto legislativo número 1016 de 3 de mayo de 1956, en el año | 420.00 | |
| Suman los créditos | $ | 524.348.4 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, AntonioAlvarez Restrepo.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.
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