Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, Ministerio de Gobierno), por $ 1.214.200.00

Rango Decreto
Publicación 1961-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que el artículo 19 de la Ley 62 de 1960 dispone que, durante la presente vigencia, el Gobierno no podrá contracreditar las partidas correspondientes al Presupuesto de Inversión, para incrementar las apropiaciones del Presupuesto de funcionamiento; pero sí podrá hacerlo de éste a aquél, cuando así lo aconsejen las circunstancias;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Gobierno, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, inclusive el de una partida al Presupuesto de Inversión, y

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 31 de 1961, por la cantidad de $ 1.214.200.00, moneda legal,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 31 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:

AQUÍ PDF DIARIO 30577 (TABLA DE PRESUPUESTO), PÁG. 4 Y 5.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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