Sobre incorporación de unas asignaciones en la Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Habilitado de la Policía Nacional pagó con la autorización respectiva a todo el personal de esa institución en los meses de enero y febrero del corriente año, conforme a las asignaciones fijadas en la Ley 61 de 1924, los sueldos correspondientes a dichos meses; y que aun cuando es cierto que ese pago no se ciñó al Decreto número 623 de 20 de abril último, por el cual se fijan los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1925, también lo es que la suma pagada de más no se extralimitó de la partida liquidada en el capítulo 14, artículo 204, de la actual Ley de Apropiaciones, porque el número del personal que prestó servicios en los meses de enero, febrero y marzo últimos, fue menor del que allí se detalla,
DECRETA:
Artículo único. Quedan incorporadas en la liquidación de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, hecha por el Decreto número 623, de 20 de abril último, las asignaciones del personal de la Policía Nacional, en la cuantía fijada por la Ley 61 de 1924, que originaron el pago de veinticuatro mil trescientos veintiséis pesos noventa y cuatro centavos ($ 24,326-94), efectuado en los meses de enero y febrero del corriente año, de que trata el considerando del presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.