Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 3° del corriente año,
DECRETA:
Artículo único. El personal auxiliar del ramo de Guerra, cuya asignación mensual no exceda de cien pesos ($ 100), será nombrado directamente por el Ministro por medio de resoluciones que refrendará el Secretario del mismo Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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