Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1930-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 3° del corriente año,

DECRETA:

Artículo único. El personal auxiliar del ramo de Guerra, cuya asignación mensual no exceda de cien pesos ($ 100), será nombrado directamente por el Ministro por medio de resoluciones que refrendará el Secretario del mismo Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.