Por el cual se suprime una Oficina Postal y Telégrafica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
decreta:
Artículo único. A partir del día 16 del mes en curso, suprimes la oficina Postal y Telegráfica de Puerto Liévano (Cundinamarca).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.