Por el cual se suprime una Oficina Postal y Telégrafica

Rango Decreto
Publicación 1939-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

decreta:

Artículo único. A partir del día 16 del mes en curso, suprimes la oficina Postal y Telegráfica de Puerto Liévano (Cundinamarca).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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