por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, de las extraordinarias conferencias conferidas por la Ley 19 de 1958, y en desarrollo del Decreto 0550, de 1960, previo concepto favorable del Consejo de Ministros,
DECRETA:
1-De los negocios y de la estructura del ministerio.
Articulo 1.º Corresponde al Ministerio de Gobierno conocer de los siguientes negocios:
- a) La coordinación de los organismos encargados del control y conservación del orden público, en todo el territorio nacional, con el fin de mantenerlo o restablecerlo cuando fuere perturbado.
- b) La dirección de la actividad de los Gobernadores en el cumplimiento de la función de agentes del Gobierno en el respectivo Departamento.
- c) La administración de las Intendencias y Comisarías.
- d) La dirección y coordinación de las campañas de Acción Comunal.
- e) La asistencia y protección de los indigenas.
- f) El registro legal de las publicaciones habladas y escritas.
- g) El registro de la propiedad intelectual.
- h) La Dirección del Diario Oficial, y de las publicaciones de las leyes y actos legislativos.
- i) Las demás que le señalen las leyes y los decretos.
Articulo 2.º La organización del Ministerio de Gobierno será la siguiente:
Rama Técnica.
| 1.º Dirección, Ejecución y Control. | 1.º Dirección, Ejecución y Control. | 1.º Dirección, Ejecución y Control. |
|---|---|---|
| A). | Despacho del Ministro. | |
| B). | Secretaria General. | |
| C). | Dirección. | |
| Rama Técnica | Rama Técnica | Rama Técnica |
| D) | División de Territorios Nacionales. | |
| (1) | Sección de Desarrollo y 1. Sección de Desarrollo y nacionales. Fomento | |
| (2) | Sección de Control Administrativo. | |
| E). | División de Acción Comunal. | |
| (1) | Sección de Investigación y Financiamiento. | |
| (2) | Sección de Adiestramiento y Formación Técnica. | |
| (3) | Sección de Promoción y Control. | |
| F). | División de Asuntos Indigenas. | |
| (1) | Sección de Resguardos y Parcialidades. | |
| (2) | Sección de Protección Indigena. | |
| (3) | Jefatura de Comisiones. | |
| a) | Comisiones de Asistencia y Protección Indigena. | |
| Rama Administrativa. | Rama Administrativa. | Rama Administrativa. |
| G). | División Administrativa. | |
| (1) | Sección de Personal. | |
| (2) | Sección de Presupuesto. | |
| a) | Grupo de Control y Ejecución del Presupuesto. | |
| b) | Grupo de Pagaduría. | |
| (3) | Sección de Servicios Generales. | |
| a) | Grupo de Mecanografía. | |
| b) | Grupo de Biblioteca y Publicaciones. | |
| c) | Grupo de Archivo General y Correspondencia. | |
| d) | Grupo de Almacén, Mantenimiento y Transporte. | |
| 2.º Entidades Asesoras y Coordinadoras. | 2.º Entidades Asesoras y Coordinadoras. | 2.º Entidades Asesoras y Coordinadoras. |
| A). | Consejo Nacional de Acción Comunal. | |
| B). | Instituto Indigena Colombiano. | |
| C). | Oficina Jurídica. | |
| (1) | Sección de Propiedad Intelectual y Prensa. | |
| D). | Junta de Licitaciones. | |
| E). | Comisión de Personal. | |
| F). | Comité de Biblioteca. | |
| G). | Comité de Archivo. | |
| H). | comités de Coordinación. |
II - De la Dirección del Ministerio.
Articulo 3.º La Dirección del Ministerio corresponded al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director. El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica.
El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno y desempeñara las funciones que adelante se señalan.
El Director será un empleado perteneciente a la Carrera Administrativa y desempeñará las funciones técnicas y administrativas que adelante se señalan.
Articulo 4.º Son funciones del Secretario General:
- a) Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
- b) Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio.
- c) Asistir al Ministro en sus reclamaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de Ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio.
- d) Representar al Ministro en las actividades oficiales que este indique.
- e) Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse.
- f) Asistir al Ministro en sus gestiones relacionadas con la coordinación de los organismos encargados de la guarda y conservación del orden público interno.
- g) Colaborar con los Gobernadores en sus gestiones de carácter administrativo ante las distintas dependencias oficiales.
- h) Atender al buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro.
- i) Formular las solicitudes de reserva a la Contraloría General de la República y autorizar con su firma las providencias sobre autorización de transmisión de Radio-Noticieros (Decreto 1243 bis de 1960), las que enumera el Decreto 1696 de 1959 y los demás actos que se le señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960.
- j) Atender las relaciones públicas del Ministerio.
- k) Suministrar información a la prensa y a los funcionarios públicos interesados, sobre los negocios de que el Ministerio conoce.
Articulo 5.º Son funciones del Director del Ministerio, las propias de este cargo y las correspondientes a Jefe de la Rama Técnica. En consecuencia tendrá las siguientes:
- a) Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados, los respectivos programas.
- b) Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas.
- c) Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la
Carrera Administrativa en el Ministerio.
- d) Presentar al Ministerio, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio.
- e) Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios.
- f) Llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios.
- g) Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro.
- h) Informar al Ministro o al Secretario General, de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención.
- i) Llevar la presentación del Ministro, cuando este lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.
- j) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Ministro.
- k) Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 del Decreto 0550 de 1960.
- l) Presidir el Comité de Coordinación.
- m) Asesorar en asuntos técnicos al Ministro.
- n) Dirigir y coordinar el trabajo de las divisiones.
- o) Responder por la elaboración de normas y manuales de procedimientos técnicos.
- p) Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del Ministerio.
- q) Elaborar con base en el plan general de trabajo y conjuntamente con los Jefes de las Divisiones, los programas correspondientes, y revisar constantemente los aspectos técnicos de los mismos.
- r) Responder ante el Ministro por el cumplimiento de sus funciones y en especial de la ejecución de los programas de trabajo.
Parágrafo. Mientras se lleva a cabo la reorganización del Ministerio en la forma prevista en el articulo 51 del presente Decreto, las funciones del Director del Ministerio estarán a cargo del Secretario General.
Articulo 6.º Son funciones de los Jefes de División:
- a) Dirigir y coordinar los trabajos que han de desarrollar las Secciones que componen cada división:
- b) Estudiar y coordinar los problemas de la Sección.
- c) Asistir al Comité de Coordinación y a la Junta de Licitaciones cuando sea el caso.
- d) Asesorar al Director en el estudio y resolución de los problemas propios de su División.
- e) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar a su vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según la reglamentación general.
- f) Responder ante el Director por el cumplimiento de sus funciones.
Articulo 7.º Son funciones de los Jefes de Sección:
- a) Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la Sección.
- b) Coordinar, por el conducto regular, con la Dirección, la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas dadas.
- c) Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección.
- d) Presentar programas de trabajo y orientación general al Jefe de la División respectiva.
- e) Rendir ante el Jefe de la respectiva División, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección, según reglamentación general.
- f) Asistir al Comité de Coordinación de la División respectiva.
- g) Estudiar los problemas y necesidades que hagan referencia a la Sección.
- h) Asesorar al Jefe de la División respectiva en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección.
- i) Colaborar, cuando sea el caso, con el Jefe de la División respectiva en la preparación del material de divulgación.
- j) Responder ante el Jefe de la respectiva División por el cumplimiento de sus funciones.
De la Rama Técnica.
Articulo 8.º La Rama Técnica estará integrada por la División de Territorios Nacionales, la División de Acción Comunal y la División de Asuntos Indigenas.
III - De la División de Territorios Nacionales.
Articulo 9.º La División de Territorios Nacionales estará integrada por la Sección de Desarrollo y Fomento y la Sección de Control Administrativo.
Articulo 10. Son funciones de la Son funciones de la Sección de Desarrollo y Fomento:
- a) Elaborar planes integrales de desarrollo y fomento para las Intendencias y Comisarías, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
- b) Elaborar planes de organización fiscal para los territorios Nacionales.
- c) Elaborar recomendaciones sobre Códigos Fiscales para las Intendencias y Comisarías.
- d) Revisar los presupuestos de las Intendencias y Comisarías y elaborar los anteproyectos de decretos o resoluciones correspondientes.
- e) Proyectar sistemas de rentas y gastos para las Intendencias y Comisarías.
Articulo 11. Son funciones de la Sección de Control Administrativo:
- a) Elaborar los anteproyectos de reforma que sean necesarios a las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con los Territorios Nacionales.
- b) Elaborar planes de organización administrativa para los Territorios Nacionales.
- c) Elaborar anteproyectos de Códigos de policía para las Intendencias y Comisarías.
- d) Controlar la inversión de los auxilios que se destinen a las Intendencias y Comisarías, así como de los que se conceden a las Misiones y empresas de colonización, establecidas en Territorios Nacionales.
- e) Absolver las consultas que formulen los Intendentes y Comisarios.
- f) Representar a las Intendencias y Comisarías, ante las Entidades Públicas y Privadas y en lo que se refiere a las necesidades y problemas de los Territorios Nacionales.
- g) Visitar periódicamente cada uno de los Territorios nacionales.
- h) Autorizar y controlar las inversiones de fondos situados por las Intendencias y Comisarías para atender al suministro de elementos y materiales que necesitan adquirir en el capital de la República.
- i) Vigilar la ejecución del presupuesto anual de rentas y gastos de las Intendencias y Comisarías.
- j) Llevar el control de los funcionarios de Territorios Nacionales que dependen del Ministerio.
IV - De la División de Acción Comunal.
Articulo 12. La División de Acción Comunal estará integrada por la Sección de Investigación y Planeamiento, la Sección de Adiestramiento y Formación Técnica y la Sección de Promoción y coordinación.
Articulo 13. La División de Acción Comunal desarrollara sus funciones de acuerdo con lo establecido en los articulo 22, 23 y 24 de la Ley 19 de 1958; en los artículos 4, 5, 6, 11, 13, 16 y en lo pertinente de los artículos 7, 8, 9, 10 12, 14, 17, y 20 del Decreto 1761 de 1959 y en el numeral g) del Decreto 0239 de 1959.
Parágrafo. Derogase el artículo 1º y 2º del Decreto 1761 de 1959.
Articulo 14. Son funciones de la Sección de Investigación y Planeamiento:
- a) Procurar el conocimiento científico de las condiciones sociales, culturales y económicas que rigen la estructura y actividad de las comunidades colombianas.
- b) Formular las recomendaciones para planear técnicamente la Acción Comunal.
- c) Evaluar los resultados obtenidos en la Acción Comunal para impulsar los mejores y crear estímulos que encaucen el esfuerzo ciudadano hacia objetivos concretos de mejoramiento individual y colectivo.
Parágrafo. Para cumplir las tareas señaladas en los incisos anteriores la Sección solicitara la asesoría y colaboración de los Centros de Sociología, Antropología, Economía y demás instituciones que investigan las condiciones sociales del país.
Articulo 15. Son funciones de la Sección de Adiestramiento y Formación Técnica:
- a) Estimular y apoyar la formación de investigadores y profesores para el estudio, a nivel universitario, de las comunidades colombianas.
- b) Promover cursos de información y adiestramiento tanto de los funcionarios públicos como de los particulares que se vinculen a las empresas de Acción Comunal.
- c) Divulgar los principios, métodos y ventajas de la acción comunal.
Parágrafo. Para cumplir las funciones señaladas en el presente artículo la Sección buscara y estimulara la colaboración de los establecimientos docentes del país.
Articulo 16. Son funciones de la Sección de Promoción y Coordinación:
- a) Estimular y apoyar la organización de las comunidades para actividades de utilidad social.
- b) Coordinar la acción de los ciudadanos de los funcionarios, de las entidades públicas y privadas para las empresas de Acción Comunal.
- c) Proporcionar asistencia técnica en la realización de programas comunales. Para obtener esta asistencia la Sección buscara la colaboración de las entidades públicas y privadas que estén en posibilidad de prestarla.
- d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre Acción Comunal; e) dirigir y controlar las labores de los funcionarios oficiales que se ocupen den las empresas de Acción Comunal;
- f) Recomendar las medidas conducentes al ejercicio de las facultades conferidas al Gobierno por el artículo 24 de la Ley 19 de 1958.
- g) Atender a la coordinación de la acción oficial y privada en caso de graves calamidades publicas, tales como inundaciones, terremotos, deslizamientos, y proponer la distribución de los auxilios que se decreten.
V - De la División de Asuntos Indigenas.
Articulo 17. La Sección de Asistencia Indigena de la División de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura se traslada al Ministerio de Gobierno con la categoría de División y tendrá la denominación de División de Asuntos Indigenas. En consecuencia, corresponde al Ministerio de Gobierno, por intermedio de la División de asuntos Indigenas, el ejercicio de las funciones adscritas al Ministerio de Agricultura por la Ley 81 de 1958 y demás disposiciones legales sobre indigenas.
Articulo 18. La División de Asuntos Indigenas estará integrada por la Sección de Resguardos y Parcialidades, la Sección de Protección Indigena y la Jefatura de Comisiones de Asistencia y protección indigena. El Gobierno determinará los lugares donde deban funcionar Comisiones de Asistencia y Protección Indigena, así como el número de tales Comisiones.
Articulo 19. Son funciones de la Sección de Resguardos y Parcialidades:
- a) Estudiar las sociedades indigenas estables, como base para la planeación de los cambios culturales, sociales y económicos que resulten aconsejables, con miras al progreso de tales sociedades;
- b) Dirigir, en coordinación con la división de Acción Comunal, las campañas respectivas, adaptándolas a la mentalidad e idiosincrasias indigenas.
- c) Proteger la posesión de las tierras de los Resguardos por los grupos o parcialidades indigenas que vienen ocupándolas y coordinar con las dependencias correspondientes del Ministerio de Agricultura su aprovechamiento raciona.
- d) Colaborar con la oficina Jurídica en la solución de los problemas sobre titulación de tierras en Resguardos o zonas problemas sobre titulación de tierras en Resguardos o zonas de reserva indigena.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.