por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1960-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, de las extraordinarias conferencias conferidas por la Ley 19 de 1958, y en desarrollo del Decreto 0550, de 1960, previo concepto favorable del Consejo de Ministros,

DECRETA:

1-De los negocios y de la estructura del ministerio.

Articulo 1.º Corresponde al Ministerio de Gobierno conocer de los siguientes negocios:
Articulo 2.º La organización del Ministerio de Gobierno será la siguiente:

Rama Técnica.

1.º Dirección, Ejecución y Control. 1.º Dirección, Ejecución y Control. 1.º Dirección, Ejecución y Control.
A). Despacho del Ministro.
B). Secretaria General.
C). Dirección.
Rama Técnica Rama Técnica Rama Técnica
D) División de Territorios Nacionales.
(1) Sección de Desarrollo y 1. Sección de Desarrollo y nacionales. Fomento
(2) Sección de Control Administrativo.
E). División de Acción Comunal.
(1) Sección de Investigación y Financiamiento.
(2) Sección de Adiestramiento y Formación Técnica.
(3) Sección de Promoción y Control.
F). División de Asuntos Indigenas.
(1) Sección de Resguardos y Parcialidades.
(2) Sección de Protección Indigena.
(3) Jefatura de Comisiones.
a) Comisiones de Asistencia y Protección Indigena.
Rama Administrativa. Rama Administrativa. Rama Administrativa.
G). División Administrativa.
(1) Sección de Personal.
(2) Sección de Presupuesto.
a) Grupo de Control y Ejecución del Presupuesto.
b) Grupo de Pagaduría.
(3) Sección de Servicios Generales.
a) Grupo de Mecanografía.
b) Grupo de Biblioteca y Publicaciones.
c) Grupo de Archivo General y Correspondencia.
d) Grupo de Almacén, Mantenimiento y Transporte.
2.º Entidades Asesoras y Coordinadoras. 2.º Entidades Asesoras y Coordinadoras. 2.º Entidades Asesoras y Coordinadoras.
A). Consejo Nacional de Acción Comunal.
B). Instituto Indigena Colombiano.
C). Oficina Jurídica.
(1) Sección de Propiedad Intelectual y Prensa.
D). Junta de Licitaciones.
E). Comisión de Personal.
F). Comité de Biblioteca.
G). Comité de Archivo.
H). comités de Coordinación.

II - De la Dirección del Ministerio.

Articulo 3.º La Dirección del Ministerio corresponded al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director. El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica.

El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno y desempeñara las funciones que adelante se señalan.

El Director será un empleado perteneciente a la Carrera Administrativa y desempeñará las funciones técnicas y administrativas que adelante se señalan.

Articulo 4.º Son funciones del Secretario General:
Articulo 5.º Son funciones del Director del Ministerio, las propias de este cargo y las correspondientes a Jefe de la Rama Técnica. En consecuencia tendrá las siguientes:

Carrera Administrativa en el Ministerio.

Parágrafo. Mientras se lleva a cabo la reorganización del Ministerio en la forma prevista en el articulo 51 del presente Decreto, las funciones del Director del Ministerio estarán a cargo del Secretario General.

Articulo 6.º Son funciones de los Jefes de División:
Articulo 7.º Son funciones de los Jefes de Sección:

De la Rama Técnica.

Articulo 8.º La Rama Técnica estará integrada por la División de Territorios Nacionales, la División de Acción Comunal y la División de Asuntos Indigenas.

III - De la División de Territorios Nacionales.

Articulo 9.º La División de Territorios Nacionales estará integrada por la Sección de Desarrollo y Fomento y la Sección de Control Administrativo.
Articulo 10. Son funciones de la Son funciones de la Sección de Desarrollo y Fomento:
Articulo 11. Son funciones de la Sección de Control Administrativo:

IV - De la División de Acción Comunal.

Articulo 12. La División de Acción Comunal estará integrada por la Sección de Investigación y Planeamiento, la Sección de Adiestramiento y Formación Técnica y la Sección de Promoción y coordinación.
Articulo 13. La División de Acción Comunal desarrollara sus funciones de acuerdo con lo establecido en los articulo 22, 23 y 24 de la Ley 19 de 1958; en los artículos 4, 5, 6, 11, 13, 16 y en lo pertinente de los artículos 7, 8, 9, 10 12, 14, 17, y 20 del Decreto 1761 de 1959 y en el numeral g) del Decreto 0239 de 1959.

Parágrafo. Derogase el artículo 1º y 2º del Decreto 1761 de 1959.

Articulo 14. Son funciones de la Sección de Investigación y Planeamiento:

Parágrafo. Para cumplir las tareas señaladas en los incisos anteriores la Sección solicitara la asesoría y colaboración de los Centros de Sociología, Antropología, Economía y demás instituciones que investigan las condiciones sociales del país.

Articulo 15. Son funciones de la Sección de Adiestramiento y Formación Técnica:

Parágrafo. Para cumplir las funciones señaladas en el presente artículo la Sección buscara y estimulara la colaboración de los establecimientos docentes del país.

Articulo 16. Son funciones de la Sección de Promoción y Coordinación:

V - De la División de Asuntos Indigenas.

Articulo 17. La Sección de Asistencia Indigena de la División de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura se traslada al Ministerio de Gobierno con la categoría de División y tendrá la denominación de División de Asuntos Indigenas. En consecuencia, corresponde al Ministerio de Gobierno, por intermedio de la División de asuntos Indigenas, el ejercicio de las funciones adscritas al Ministerio de Agricultura por la Ley 81 de 1958 y demás disposiciones legales sobre indigenas.
Articulo 18. La División de Asuntos Indigenas estará integrada por la Sección de Resguardos y Parcialidades, la Sección de Protección Indigena y la Jefatura de Comisiones de Asistencia y protección indigena. El Gobierno determinará los lugares donde deban funcionar Comisiones de Asistencia y Protección Indigena, así como el número de tales Comisiones.
Articulo 19. Son funciones de la Sección de Resguardos y Parcialidades:

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