Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, (Ministerio de Justicia), por $ 420.000.00

Rango Decreto
Publicación 1961-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Justicia, es necesario hacel algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 30 de 1961, por la cantidad de $ 420.000.00,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 30 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República.

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Justicia Ministerio de Justicia Ministerio de Justicia Ministerio de Justicia
Contracréditos. Contracréditos. Contracréditos. Contracréditos.
B) Rama Técnica. B) Rama Técnica. B) Rama Técnica. B) Rama Técnica.
CAPITULO 0306 CAPITULO 0306 CAPITULO 0306 CAPITULO 0306
Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro
Transferencias. Transferencias. Transferencias. Transferencias.
204 111 Del artículo 3095. Subsidio a las Notarías y Oficinas de Registro $ 420.000.00
Suman los contracréditos $ 420.000.00
Créditos. Créditos. Créditos. Créditos.
Ministerio de Justicia. Ministerio de Justicia. Ministerio de Justicia. Ministerio de Justicia.
B) Rama Técnica. B) Rama Técnica. B) Rama Técnica. B) Rama Técnica.
CAPITULO 0304 CAPITULO 0304 CAPITULO 0304 CAPITULO 0304
Establecimientos de Observación, Protección y reeducación de Menores Establecimientos de Observación, Protección y reeducación de Menores Establecimientos de Observación, Protección y reeducación de Menores Establecimientos de Observación, Protección y reeducación de Menores
Programa I Programa I Programa I Programa I
Administración de los establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. Administración de los establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. Administración de los establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. Administración de los establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106 126 Al artículo 3057. Servicios públicos $ 10.000.00
106 126 Al artículo 3058. Materiales y suministros 90.000.00
Transferencias. Transferencias. Transferencias. Transferencias.
205 126 Al artículo 3062. Contrato de administración de los establecimientos de Observación, Protección y reeducación de Menores 235.000.00
C) Rama Administrativa. C) Rama Administrativa. C) Rama Administrativa. C) Rama Administrativa.
CAPITULO 0307 CAPITULO 0307 CAPITULO 0307 CAPITULO 0307
Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén. Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén. Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén. Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén.
Gastos Generales. Gastos Generales. Gastos Generales. Gastos Generales.
106 111 Al artículo 3102. Materiales y suministros 10.000.00
105 111 A artículo 3103. Compra de equipo 75.000.00
Suman los créditos $ 420.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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