Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, (Ministerio de Justicia), por $ 420.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Justicia, es necesario hacel algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 30 de 1961, por la cantidad de $ 420.000.00,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 30 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República.
Presupuesto de funcionamiento.
| Ministerio de Justicia | Ministerio de Justicia | Ministerio de Justicia | Ministerio de Justicia |
|---|---|---|---|
| Contracréditos. | Contracréditos. | Contracréditos. | Contracréditos. |
| B) Rama Técnica. | B) Rama Técnica. | B) Rama Técnica. | B) Rama Técnica. |
| CAPITULO 0306 | CAPITULO 0306 | CAPITULO 0306 | CAPITULO 0306 |
| Superintendencia de Notariado y Registro | Superintendencia de Notariado y Registro | Superintendencia de Notariado y Registro | Superintendencia de Notariado y Registro |
| Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. |
| 204 111 | Del artículo 3095. Subsidio a las Notarías y Oficinas de Registro | $ | 420.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 420.000.00 | |
| Créditos. | Créditos. | Créditos. | Créditos. |
| Ministerio de Justicia. | Ministerio de Justicia. | Ministerio de Justicia. | Ministerio de Justicia. |
| B) Rama Técnica. | B) Rama Técnica. | B) Rama Técnica. | B) Rama Técnica. |
| CAPITULO 0304 | CAPITULO 0304 | CAPITULO 0304 | CAPITULO 0304 |
| Establecimientos de Observación, Protección y reeducación de Menores | Establecimientos de Observación, Protección y reeducación de Menores | Establecimientos de Observación, Protección y reeducación de Menores | Establecimientos de Observación, Protección y reeducación de Menores |
| Programa I | Programa I | Programa I | Programa I |
| Administración de los establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. | Administración de los establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. | Administración de los establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. | Administración de los establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. |
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| 106 126 | Al artículo 3057. Servicios públicos | $ | 10.000.00 |
| 106 126 | Al artículo 3058. Materiales y suministros | 90.000.00 | |
| Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. |
| 205 126 | Al artículo 3062. Contrato de administración de los establecimientos de Observación, Protección y reeducación de Menores | 235.000.00 | |
| C) Rama Administrativa. | C) Rama Administrativa. | C) Rama Administrativa. | C) Rama Administrativa. |
| CAPITULO 0307 | CAPITULO 0307 | CAPITULO 0307 | CAPITULO 0307 |
| Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén. | Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén. | Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén. | Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén. |
| Gastos Generales. | Gastos Generales. | Gastos Generales. | Gastos Generales. |
| 106 111 | Al artículo 3102. Materiales y suministros | 10.000.00 | |
| 105 111 | A artículo 3103. Compra de equipo | 75.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 420.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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