Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963. (Ministerio de Minas y petróleos), por $ 37.514.00

Rango Decreto
Publicación 1963-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Ley 1a de 1963 decretó un aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos, y facultó al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales necesarios para dar cumplimiento a la misma;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 24 de 1963, por la cantidad de $ 37.514.00, a fin de amparar las traslaciones propuestas por el Ministerio de Minas y Petróleos:

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han observado las normas legales requeridas para la tramitación de esta clase de traslados,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados, en el Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963.
Presupuesto de funcionamiento Presupuesto de funcionamiento Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Minas y Petróleos Ministerio de Minas y Petróleos Ministerio de Minas y Petróleos
Contracréditos Contracréditos Contracréditos
I-Gastos Directos del Ministerio I-Gastos Directos del Ministerio I-Gastos Directos del Ministerio
C - Rama Administrativa. C - Rama Administrativa. C - Rama Administrativa.
CAPITULO 1115 CAPITULO 1115 CAPITULO 1115
Servicios Generales Servicios Generales Servicios Generales
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101-111. Del artículo 11166. Remuneración de servicios técnicos $ 37.514.00
Presupuesto de funcionamiento Presupuesto de funcionamiento Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Minas y Petróleos Ministerio de Minas y Petróleos Ministerio de Minas y Petróleos
Créditos Créditos Créditos
A - Dirección del Ministerio A - Dirección del Ministerio A - Dirección del Ministerio
CAPITULO 1102 CAPITULO 1102 CAPITULO 1102
Secretaría General Secretaría General Secretaría General
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
102-111. Al artículo 11011. Prima de Navidad 64.00
CAPITULO 1103. CAPITULO 1103. CAPITULO 1103.
Dirección Dirección Dirección
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
102-111. Al artículo 11019. Prima de Navidad 64.00
CAPITULO 1104. CAPITULO 1104. CAPITULO 1104.
Consejo Nacional de Petróleos Consejo Nacional de Petróleos Consejo Nacional de Petróleos
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
102-231. Al artículo 11028. Prima de Navidad 60.00
--- --- ---
CAPITULO 1105. CAPITULO 1105. CAPITULO 1105.
Oficina de Investigaciones Económicas. Oficina de Investigaciones Económicas. Oficina de Investigaciones Económicas.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
102-231. Al artículo 11037. Prima de Navidad 468.00
CAPITULO 1106 CAPITULO 1106 CAPITULO 1106
Oficina Jurídica de Minas y Petróleos Oficina Jurídica de Minas y Petróleos Oficina Jurídica de Minas y Petróleos
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
102-231. Al artículo 11045 Prima de Navidad 340.00
B - Rama Técnica B - Rama Técnica B - Rama Técnica
CAPITULO 1107 CAPITULO 1107 CAPITULO 1107
División de Minas División de Minas División de Minas
Programa II Programa II Programa II
Servicios Técnicos Servicios Técnicos Servicios Técnicos
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
102-232. Al artículo 11061. Prima de Navidad $ 3.398.00
CAPITULO 1108 CAPITULO 1108 CAPITULO 1108
División de Petróleos División de Petróleos División de Petróleos
Programa II Programa II Programa II
Servicios Técnicos Servicios Técnicos Servicios Técnicos
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
102-241. Al artículo 11078. Prima de Navidad 4.124.00
CAPITULO 1109. CAPITULO 1109. CAPITULO 1109.
División de Estudios Geológicos División de Estudios Geológicos División de Estudios Geológicos
Programa I Programa I Programa I
Administración de la División Administración de la División Administración de la División
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
102-233. Al artículo 11086. Prima de Navidad 24.00
Programa II Programa II Programa II
Servicios Técnicos Servicios Técnicos Servicios Técnicos
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
102-233. Al artículo 11094. Prima de Navidad 3.968.00
CAPITULO 1110 CAPITULO 1110 CAPITULO 1110
División del Laboratorio Químico División del Laboratorio Químico División del Laboratorio Químico
Nacional Nacional Nacional
Programa I Programa I Programa I
Administración de la División Administración de la División Administración de la División
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
102-234. Al artículo 11102. Prima de Navidad 24.00
Programa II Programa II Programa II
Servicios Técnicos Servicios Técnicos Servicios Técnicos
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
102-234. Al artículo 11111. Prima de Navidad 2.444.00
CAPITULO 1111. CAPITULO 1111. CAPITULO 1111.
Servicios Técnicos Regionales Servicios Técnicos Regionales Servicios Técnicos Regionales
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
102-232. Al artículo 11120 Prima de Navidad $ 2.040.00
C - Rama Administrativa C - Rama Administrativa C - Rama Administrativa
CAPITULO 1113 CAPITULO 1113 CAPITULO 1113
División de Personal División de Personal División de Personal
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
102-111. Al artículo 11141. Prima de Navidad 738.00
CAPITULO 1114 CAPITULO 1114 CAPITULO 1114
División del Presupuesto División del Presupuesto División del Presupuesto
Programa I Programa I Programa I
Ejecución y Control del Presupuesto Ejecución y Control del Presupuesto Ejecución y Control del Presupuesto
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
102-1II. Al artículo 11119. Prima de Navidad 362.00
Programa II Programa II Programa II
Pagaduría. Pagaduría. Pagaduría.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
102-111. Al artículo 11157. Prima de Navidad $ 1.062.00
CAPITULO 1115 CAPITULO 1115 CAPITULO 1115
Servicios Generales Servicios Generales Servicios Generales
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
102-111. Al artículo 11157. Prima de Navidad 17.734.00
Suman los créditos $ 37.514.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1963.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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