Por el cual se modifica el Decreto 281 de 1992

Rango Decreto
Publicación 1992-10-08
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo del artículo 46 transitorio de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 2º del Decreto 281 del 12 de febrero de 1992, quedaría así:

"Artículo 2º El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 2º El artículo 4º del Decreto 281 del 12 de febrero de 1992, quedará así:

"Artículo 4º Para el manejo del Fondo, su representante legal celebrará un convenio de administración con el Fondo Especial de la Presidencia de la República o un contrato de administración fiduciaria con una entidad fiduciaria legalmente autorizada.

Si en desarrollo del inciso anterior se celebra un convenio de administración con el Fondo Especial, éste podrá suscribir contratos de fiducia, sin sujeción a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 35 del Decreto 1684 de 1991, con el fin de ejecutar los proyectos y programas que aseguren el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Decreto.

Parágrafo. La celebración de los contratos a que se refiere el presente artículo no requeriráautorización del Comité Ejecutivo".

Artículo 3º El artículo 6º del Decreto 281 del 12 de febrero de 1992, quedará así:

"Artículo 6º El Fondo tendrá un Comité Ejecutivo integrado por:

Parágrafo El Comité Ejecutivo será presidido por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o, en su defecto, por el Consejero Presidencial para la Política Social, quienes podrán citar o invitar a las sesiones del Comité a representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales, o a los funcionarios que consideren del caso".

Artículo 4º El artículo 7º del Decreto 281 del 12 de febrero de 1992, quedará así:

"Artículo 7º Son funciones del Comité Ejecutivo:

destinarán a sufragar los gastos de administración y operación del Fondo.

Parágrafo. El Comité Ejecutivo podrá delegar en el Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, en los Comités Administrativos y/o en las Unidades Territoriales, las funciones a que se refieren los numerales 6,7,8 y 10 de este artículo".

Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramirez.

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