Por el cual se distribuyen unas partidas globales señaladas en el capítulo 51 de la Ley de Apropiaciones para el año en curso y se dictan unas disposiciones en el ramo de Higiene
El Presidente de 1a República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Las partidas globales incluidas en la actual Ley de Apropiaciones cu los artículos 629, 631 y 632, del capítulo 51, se distribuyen así:
Capítulo 51. artículo 629. Para organizar la campaña contra la tuberculosis:
Artículo 2° Autorízase al Director Nacional de Higiene y Asistencia para que, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Educación Nacional, gestione con la Cruz Roja Nacional y la Sociedad de Pediatría de Bogotá, la cooperación de estas entidades en la organización de la campaña antituberculosa y la protección de la infancia, y celebre los convenios necesarios, con aprobación del mismo Ministerio.
La Dirección Naciona1 de Higiene y Asistencia Pública dictará los reglamentos; de los; Dispensarios y Consultorios que se establezcan para esas campañas.
Artículo 3° De la partida señalada en el artículo 631, capítulo 51, del actual Presupuesto, se destina la cantidad de $ 20,000, para mejorar la organización de los Dispensarios antivenéreos de los Departamentos, y 1a de $ 10,000 para mejoras en los Dispensarios antivenéreos de la capital de la República. Según lo dispuesto en el articulo 7.° de la Ley 15 de 1925, el Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública dictará los reglamentos de los Dispensarios antívené-rrcos, y ¿as reformas de éstos deben hacerse de acuerdo con tales reglamentos.
Artículo 4.° Para organizar la protección de la infancia en la capital de la República, habrá los siguientes empleados, con las asignaciones mensuales que se expresan:
En los Dispensarios para niños sanos y Centro de protección de la infancia:
Un Médico Jefe, encargado del servicio domiciliario de obstetricia, con $ 180; dos Practicantes, cada uno con $ 70; una primera Enfermera Visitadora, con $ 100; dos segundas Enfermeras Visitadoras, cada una con $ 80; un Portero, con $ 60.
En el Dispensario para niños enfermos:
Un Médico Jefe, con $ 120; dos Médicos Auxiliares, cada uno con $ 100; un Practicante, con $ 70; una primera Enfermera Visitadora, con $ l00; dos segundas Enfermeras Visitadoras, cada una con $ 80; un Portero, con $ 60.
El Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública reglamentará las funciones de todos estos empleados.
Artículo 5.° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 79 de 1926, la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública dictará el reglamento a que deben someterse las diversas entidades, públicas y privadas, dedicadas a la protección del niño, a fin de obtener la unidad de acción necesaria.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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