DECRETO 1635 DE 1930

Rango Decreto
Publicación 1930-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de las facultades que le confiere la Ley 3° de 1930,

DECRETA:

Artículo único. Desde el primero del presente, solamente tendrán derecho a sobresueldo los Oficiales y empleados militares que a continuación se expresan:

Los Agregados Militares, a un cincuenta por ciento (50 por 100).

El personal que preste sus servicios en la guarnición del Amazonas, a un veinticinco por ciento (25 por 100).

Los Oficiales, empleados militares y escribientes de Circunscripción del Servicio Territorial, que presten sus servicios en las guarniciones de Barranquilla, Cartagena, Ciénaga, Cúcuta, Santa Marta a un quince por ciento (15 por 100).

Parágrafo. Cuando por circunstancias especiales, hubiere necesidad de destacar una Unidad, el Gobierno determinará si es el caso o no de fijarle sobresueldo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

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