Por el cual se suspende un impuesto

Rango Decreto
Publicación 1933-10-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que está investido por el decreto 1475 de 1932, que declaro turbado el orden público en la intendencia del amazonas y en las comisarías del Caquetá y putumayo,

decreta:

Artículo 1º Mientras dure el estado de sitio en la Intendencia del Amazonas, suspéndese el cobro del impuesto de registro establecido por la ley 52 de 1920 y demás leyes que los adicionan y reforman, en el territorio de dicha intendencia.
Artículo 2º este decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Relaciones exteriores,

PEDRO M CARREÑO

El Ministro de Hacienda y Crédito `Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

El Ministro de Industrias,

Francisco JOSE CHAUX

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro M. CARREÑO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAJERO

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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