Por el cual se suspende un impuesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que está investido por el decreto 1475 de 1932, que declaro turbado el orden público en la intendencia del amazonas y en las comisarías del Caquetá y putumayo,
decreta:
Artículo 1º Mientras dure el estado de sitio en la Intendencia del Amazonas, suspéndese el cobro del impuesto de registro establecido por la ley 52 de 1920 y demás leyes que los adicionan y reforman, en el territorio de dicha intendencia.
Artículo 2º este decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Relaciones exteriores,
PEDRO M CARREÑO
El Ministro de Hacienda y Crédito `Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
El Ministro de Industrias,
Francisco JOSE CHAUX
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro M. CARREÑO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAJERO
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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