Por el cual se refunde un puesto y se asignan nuevas funciones a un empleado

Rango Decreto
Publicación 1935-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el artículo 47 de la Ley 64 de 1931 autoriza al Gobierno para refundir y suprimir empleos,

DECRETA:

Artículo único. Refúndense los puestos de Contador Pagador del Ministerio de Educación Nacional Oficia1 Ayudante de la Inspección Nacional de Educación en un puesto que se denominará Contador Pagador, quien devengará $ 180 mensuales, a partir del primero del presente mes, cargo que continuará desempeñando el actual Pagador del Ministerio y se seguirá atendiendo con imputación al artículo 144 del capítulo 40, del Presupuesto de la actual vigencia, y con la misma garantía y fianza que tiene otorgada y que fue aprobada por la Contraloría General de la República.

Parágrafo. Desde el primero del presente mes el Contador Pagador atenderá, además de las funciones que tiene adscritas, al pago de jornales y servicios que demande el almacén y depósito de útiles de enseñanza, y al pago del personal y servicios de administración de la Escuela Normal de Rurales de Bogotá.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Dario ECHANDIA

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