Por el cual se delegan unas facultades presidenciales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 202 de 1936,
DECRETA:
Artículo 1º Delegase a los Ministros del Despacho Ejecutivo a las siguientes facultades presidenciales:
- a) La de conceder patentes de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles;
- b) La de resolver las consultas que se les hagan relativamente a la manera de aplicar las leyes en los ramos administrativos, Fiscal y Militar;
- c) La de conceder licencia a los empleados nacionales para separarse de sus destinos, en la forma y términos establecidos por las leyes o los reglamentos respectivos, si tal facultad no está atribuida a otro empleado;
- d) La de suspender, cuando sea necesario por causa criminal, y a petición de Juez competente, a los empleados nacionales de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República o de los Ministros del Despacho.
Artículo 2º Las resoluciones que en virtud de delegación dicten los Ministros del Despacho Ejecutivo, serán autorizados por los respectivos Secretarios.
Artículo 3º Queda en los anteriores términos adicionado el Decreto número 500, de fecha 25 de febrero de 1937.
Artículo 4º Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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