Por el cual se modifica una asignación en el Ministerio de Correos y Telégrafos
EI Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. A partir del día 16 del corriente mes, rebájase a $ 100 mensuales la asignación del cargo de Tenedor de Libros de la Contaduría Pagadora del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
AlfredoCADENA D'COSTA
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