Por la cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1940-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de agosto en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados dentro del Presupuesto, según consta en las notas números 4695 y 4697, procedentes de la Secretaria de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Háncense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 30

Departamento Nacional de Provisiones.

Del artículo 336. Para el pago de servicios extraordinarios; pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 86 de 1923; pago de sueldos en las licencias dé ocho semanas, dé que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938 y Decretos reglamentarios 1632 y 2350 del mismo año; pago de medios sueldos por vacaciones no concedidas, en casos de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos de empleados supernumerarios que hayan dé nombrarse para reemplazar al que salga en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan $ 661.70
CAPITULO 31
Deuda externa.
Del artículo 348. Para atender al servicio de la deuda pública consolidada 155.756.66
CAPITULO 30
Departamento Nacional de Provisiones.
Al artículo 336 bis. Para atender al pago de las primas de seguro contra incendio del edificio de propiedad del Departamento, de los muebles y equipos de las oficinas, y seguro contra accidentes del camión que presta servicio en el misma dependencia 661.70
Al artículo 339 bis. Para dotación de muebles y enseres y demás elementos que requiera el Colegio de San Bartolomé para su apertura 34.685.29
CAPITULO 32
Deuda interna.
Al artículo 373 bis. Para reembolsar al Municipio de Popayán el valor del servicio de sus obligaciones contraídas con el Banco Central Hipotecario, de que dan cuenta los contratos de 1° de marzo y 25 de noviembre de 1935 y 23 de junio de 1939, de conformidad con la Ley 49 de 1939 y Decreto reglamentario 1225 de 1940, correspondiente al primer semestre del presente año 13.636.84
Al artículo 373 ter. Para pagar a buena cuenta de las deudas que actualmente tiene pendientes la Junta de Pavimentación de Popayán, por concepto de compra de materiales en el Exterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 64 de 1939 35.000.00
Al artículo 373 cuarto. Para pagar a The Colombia Railways & Navigation Company Limited, el servicio de la deuda contraída por compra del Ferrocarril de Cartagena a Calamar, según contrato de 25 de noviembre de 1933, modificado y adicionado por el de fecha 16 de noviembre de 1939 y escritura pública número 2088, otorgada en la Notaría 5° del Circuito de Bogotá el 21 de diciembre del misino año. (Diario Oficial número 24244) 72.434.53
Sumas iguales $ 156.418.36 156.418.36

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

Digitó: CC1.023.922.646

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