Por el cual se adicionan los Decretos números 2217 de 1934 y 802 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Adiciónanse los Decretos números 2217 de 1934 y 802 de 1940. sobre el pago del servicio del muelle en los puertos del río Magdalena, en el sentido de que las embarcaciones dedicadas exclusivamente al transporte de ganado no pagarán los derechos de atraque establecidos en el citado Decreto número 2217, durante la primera hora de permanencia en el respectivo puerto, y cuando las reses que vayan a dejar o a recoger sean en número menor de diez cabezas.
Articulo 2° Cuando la permanencia de las embarcaciones que se hallen en las condiciones anotadas en el artículo anterior, sea mayor de una hora, pagarán los derechos de atraque en la forma establecida por los artículos 3° y 4° del Decreto número 2217 de 1934, citado ya, y el tiempo se empezará a computar a partir del momento en que empezó a hacerse uso del muelle.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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