Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 6 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|---|---|
| CAPÍTULO 28 | CAPÍTULO 28 | CAPÍTULO 28 |
| Del artículo 255-Para compra de guardacostas, lanchas y embarcaciones menores para el servicio de las Aduanas y Policía fiscal | $ | 17.000.00 |
| CAPITULO 31 | CAPITULO 31 | CAPITULO 31 |
| Del artículo 280. Para pagar el valor de las indemnizaciones decretadas o que decrete el Consejo de Estado a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de "Santa Ana", de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 1936 y Decreto reglamentario 164 del mismo año (cuotas correspondientes a la vigencia de 1945 y deuda pendiente de vigencias anteriores) | 5.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 22.000.00 |
| CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 |
| Al artículo 239. Para compra de vehículos terrestres, gastos de conservación y reparaciones, repuestos, combustibles, grasas y lubricantes para los mismos, y de embarcaciones marítimas y fluviales al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal | 16.300.00 | |
| CAPITULO 29 | CAPITULO 29 | CAPITULO 29 |
| Al artículo 270. Para cancelar toda clase de cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Hacienda Nacional | 500.00 | |
| CAPITULO 35 | CAPITULO 35 | CAPITULO 35 |
| Al artículo 343-B. Para atender al servicio de intereses de los pagarés del 6% que se emitan con destino a financiar la construcción de dos bodegas en el Terminal de Cartagena según el artículo 4° de la Ley 58 de 1944 y Decreto número 1586 de 1945 | 5.100.00 | |
| Al artículo 352-A. Para atender, por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales o directamente, al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos de los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de la Clase "C", de conformidad con el Decreto número 1311 de 1545 (junio 2) | 100.00 | |
| Suman los créditos | $ | 22.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
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