por el cual se dicta una disposición en relación con algunos casos de enfermos de lepra imposibilitados residentes en la Colonia-Sanatorio de Caño de Loro

Rango Decreto
Publicación 1950-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Los casos de lepra no peligrosos para vivir en sociedad actualmente residentes en la Colonia-Sanatorio de Caño de Loro, por estar imposibilitados para el trabajo, podrán ser dados de baja de la Colonia, con derecho a recibir de por vida la misma ración que el Gobierno asigna para el sostenimiento de los enfermos aislados en los leprosorios.
Artículo segundo. El pago de las raciones a que se refiere el artículo anterior será reglamentado por el Ministerio de Higiene.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Higiene,

Jorge E. CAVELIER

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