por el cual se dicta una disposición en relación con algunos casos de enfermos de lepra imposibilitados residentes en la Colonia-Sanatorio de Caño de Loro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por Decreto número 121 de 18 de enero del presente año fue destinada para el servicio de la Base Naval Militar de Cartagena la isla de Tierra Bomba, en donde funciona la Colonia-Sanatorio de Caño de Loro, para enfermos de Lepra;
- 2° Que en cumplimiento de esta disposición el Ministerio de Higiene está efectuando el traslado de los enfermos de Caño de Loro a Agua de Dios, y
- 3° Que hay en Caño de Loro algunos enfermos no peligrosos para vivir en sociedad, que con ayuda del Estado pueden residir fuera de los leprosorios,
DECRETA:
Artículo primero. Los casos de lepra no peligrosos para vivir en sociedad actualmente residentes en la Colonia-Sanatorio de Caño de Loro, por estar imposibilitados para el trabajo, podrán ser dados de baja de la Colonia, con derecho a recibir de por vida la misma ración que el Gobierno asigna para el sostenimiento de los enfermos aislados en los leprosorios.
Artículo segundo. El pago de las raciones a que se refiere el artículo anterior será reglamentado por el Ministerio de Higiene.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Higiene,
Jorge E. CAVELIER
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