Por el cual se ceden unas acciones al Municipio de Girardot
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que el nueve (9) de octubre del presente año cumple el floreciente Municipio cundinamarqués de Girardot sus primeros cien (100) años de existencia legal;
Que para celebrar solemnemente el centenario de su fundación las autoridades y personas distinguidas de Girardot formaron una Junta pro-Centenario que la preside el actual Alcalde Municipal;
Que la mencionada Junta se ha dirigido al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Fomento, en solicitud de un auxilio que concretan en la cesión de las acciones que la Nación posee en la Empresa "Hotel de Turismo de Girardot, S. A.", que permitan la financiación de un moderno acueducto con el cual el Municipio pueda atender a sus crecientes necesidades de agua potable;
Que el Gobierno Nacional suscribió acciones en "Hotel de Turismo de Girardot, S. A.", así: directamente diez y seis mil ochocientas sesenta y tres acciones (16.863); por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, diez mil (10.000), y por intermedio del Fondo Nacional de Turismo, cinco mil (5.000), por un valor total de trescientos diez y ocho mil seiscientos treinta pesos ($ 318.630.00) moneda corriente;
Que la Nación desea asociarse a la conmemoración de la fecha cívica del Municipio de Girardot, ciudad importante y en pleno desarrollo que hace honor a sus laboriosos habitantes, y es timbre de orgullo para la Nación entera,
decreta:
Artículo primero. Cédese, a título gratuito, al Municipio de Girardot las acciones suscritas por el Gobierno Nacional en la sociedad "Hotel de Turismo de Girardot, S. A.", que en total ascienden a treinta y un mil ochocientas sesenta y tres acciones (31.863), por un valor de trescientos diez y ocho mil seiscientos treinta pesos ($ 318.630) moneda corriente, como homenaje y contribución de la Nación a la celebración de su primer centenario.
Artículo segundo. Autorízase al señor Tesorero General de la República para firmar los títulos de las acciones del "Hotel de Turismo de Girardot, S. A.", que por valor de doscientos sesenjta y ocho mil seiscientos treinta pesos ($ 268.630) moneda corriente, tiene en custodia, a fin de que se verifique el traspaso a favor del Municipio de Girardot de acuerdo con los estatutos de la sociedad.
Artículo tercero. Autorízase a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Turismo para que, a su vez, decrete la cesión gratuita de las cinco mil acciones suscritas por el Fondo en la Empresa "Hotel de Turismo de Girardot, S. A.", y haga por intermedio del Secretario Pagador el endoso o traspaso de los títulos que tiene en custodia por valor de cincuenta mil pesos ($ 50.000) moneda corriente, a favor del Municipio de Girardot.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Úribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vaga-EI Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Miinstro de Agricultura y Ganadería, Camilo J Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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