Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativas 00164 de 1950, y 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
CAPITULO 535
Carreteras Nacionales.
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
| 202. Peí artículo 5412. Para la carretera Bolívar San Sebastián | $ 250.000.00 |
|---|---|
| 202. Del artículo 5413. Para la carretera Popayán Inzá | 250.000.00 |
| 202. Del artículo 5422. Para la Avenida al Aeropuerto Internacional de Bogotá | 915.870.05 |
| Suman los contracréditos | $ 1.415.870.05 |
| CAPITULO 535 Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | |
| 202. Al artículo 5414. Para la carretera Popayán Guapi | 500.000.00 |
| 202. Al artículo 5419. Para la prolongación de la Avenida Caracas (Paseo de los Libertadores) | 915.870.05 |
| Suman los créditos | 1.415.870.05 |
| Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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