Por el cual se crea una comisión Revisora de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 1813 de 1952, y
CONSIDERANDO
Que una de las causas de la impunidad radica en la defectuosa legislación penal colombiana y que es, por consiguiente, necesaria una reforma que incluya igualmente la adopción de un procedimiento más ágil y eficaz para la cumplida administración de justicia en materia criminal,
DECRETA:
Artículo primero. Créase una Comisión de abogados especializados para que elabore los proyectos de reforma de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal.
Artículo segundo. La Comisión que se crea por el artículo anterior estará compuesta de cuatro (4) miembros que serán de libre nombramiento y remoción del Gobierno.
Artículo tercero. La Comisión tendrá un Secretario y una Mecanotaquígrafa, que serán designados por la Comisión, con una asignación de un mil quinientos pesos ($1.500.00) y quinientos pesos ($500.00) mensuales, respectivamente.
Artículo cuarto. El Ministerio de Justicia suministrará el local y demás elementos necesarios apra el debido desempeño de las labores de la Comisión.
Artículo quinto. La Comisión dispondrá hasta de cuatro (4) meses para el cumplimiento de la misión que se les encomienda; elegirá su propio Presidente y se reunirá en los días en que sus miembros acuerden.
Artículo sexto. Las deliberaciones de la Comisión se harán constar en actas suscritas por el Presidente y el Secretario, y copias debidamente autenticadas de ellas deben ser enviadas al Ministerio, mensualmente.
Artículo séptimo. La Comisión gozará de franquicia telegráfica y postal, y tendrá libre acceso a las oficinas y archivos oficiales en busca de información para sus temas de estudio.
Artículo octavo. Desígnase como miembros de la Comisión que se crea por el presente Decreto, a los doctores Jorge Enrique Gutiérrez Anzola, Bernardo Gaitán Mahecha, Rodrigo Noguera Laborde y Gustavo Orjuela Hidalgo.
Artículo noveno. Los gastos a que se refiere el presente Decreto, se atenderán con cargo al Capítulo 72, artículos 725 y 726 del presupuesto actual del Ministerio de Justicia.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Justicia,
Germán Zea.
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